En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, siendo la oportunidad para la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana LUISA ELENA RIVERO DE MENDOZA y su apoderado judicial, arriba identificado, por la parte demandada abogada ANA RANGEL, INPREABOGADO No.85.688, quien anexa instrumento poder donde consta su representación. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado procurando la solución del asunto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo pagando la cantidad de Bs.13.310,00, en forma fraccionada esto es la cantidad de Bs.8.000, el día 30 del presente mes y año y el saldo de 5.310,00 el día 30 de noviembre 2008, a las 10 a.m por ante este Tribunal, la trabajadora y su apoderado judicial aceptan el monto y la forma de pago ofrecido por la empresa demandada y manifiestan que la trabajadora se considera suficientemente indemnizada, en virtud de la depuración de los conceptos demandados y con dicho pago la demandada no quedara nada que deberle por concepto de prestaciones sociales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
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