En el día de hoy, lunes veintinueve de septiembre de 2008, siendo las 11:00 a.m, comparece en su condición de parte demandada el abogado NENCY VILLALOBOS, INPREABOGADO No. 40.629, quien anexa instrumento poder donde consta el carácter con que actúa, y manifiesta que se da por notificado en este acto de la presente demanda y la parte actora ciudadana YINARDYS ORTA DIAZ, titular de la cédula de identidad No.14.882.324 asistida de abogada, arriba identificada; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, deja sin efecto el cartel librado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada manifiesta que ofrece a la ciudadana YINARDYS ORTA DIAZ, titular de la cédula de identidad No.14.882.324, la cantidad de Bs. F.5.000,00, en cheque No.6518355017, de fecha 26-09-2008 de la cuenta corriente No.01580018620181001012 contra el Banco CENTRAL; al respecto la trabajadora YINARDYS ORTA DIAZ, titular de la cédula de identidad No.14.882.324 y su abogada manifiesta que recibe el instrumento mercantil arriba identificado y con dicho monto se considera suficientemente indemnizada por concepto del beneficio de alimentación, establecido en la Ley Programa de Alimentación, no teniendo la demandada nada que deberle por dicho concepto.