REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001227

Por cuanto el accionante, ciudadano ÁNGEL ANTONIO FRANCISCO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.479.680, alega padecer de una enfermedad profesional generada durante la relación de trabajo que arguye haber mantenido con la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA y que la misma le generó una discapacitada parcial y permanente, resulta forzoso para esta Jugadora, en acatamiento al contenido del artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo solicitar como acompañante fundamental de la demanda la certificación de la enfermedad esgrimida, emitida por el único órgano competente de acuerdo a la norma, esto es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En tal razón y por cuanto el mismo accionante señaló en su instrumento libelar lo que esta Juzgadora se permite citar textualmente:

“Acudí reciente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para que me diagnosticara y evaluara mi discapacidad y sobre todo la indemnización que debe cancelarme mi patrono por la enfermedad ocupacional que padezco y dicho Instituto me fija cita para el 27 de febrero de 2009…” fin de cita. .

Es que se declara in limini litis la INADMISBILIDAD de la presente demanda, por cuanto la tramitación de la certificación correspondiente a la enfermedad alegada en el libelo aun no se ha verificado, y esta sujeta a un evento futuro e incierto, hecho éste que colocaría tanto al juzgador como a la parte demandada en la incertidumbre de que la certificación que emane del referido ente administrativo coincida con lo alegado por el accionante, lo cual evidentemente vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO