REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000826
Por cuanto la accionante NEIDA CORONADO ANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.061.502, alega haber sufrido un accidente de origen ocupacional, ocurrido durante la prestación de sus servicios en la demandada OIL SEALS ANDINAS, C.A. y que el mismo le generó una discapacitada parcial y permanente, resulta forzoso para esta Jugadora, en acatamiento al contenido del artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo solicitar como acompañante fundamental de la demanda la certificación de la discapacidad esgrimida, emitida por el único órgano competente de acuerdo a la norma antes citada, esto es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En tal razón y por cuanto la apoderada judicial de la accionante señaló en su escrito de subsanación de la demanda, esta Juzgadora se permite citar textualmente:
“Debo señalar muy respetuosamente a este digno Tribunal que la ciudadana NEIDA CAROLINA CORONADO ANARE, ha solicitado en fecha 22 de enero del año 2007 la investigación y reporte el accidente ante INPSASEL de estas Circunscripción Judicial, el cual esta en espera actualmente de los resultados respectivos, y se anexa copias de su original de los documentos marcados con la letra “A” fin de cita.
Es que se declara la INADMISBILIDAD de la presente demanda, por cuanto la tramitación de la certificación correspondiente a la discapacidad alegada en el libelo aun no se ha verificado, y esta sujeta a un evento futuro e incierto, hecho éste que colocaría tanto al juzgador como a la parte demandada en la incertidumbre de que la certificación que emane del referido ente administrativo coincida con lo alegado por el accionante, lo cual evidentemente vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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