REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de septiembre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2007-000003
ACTA

PARTE ACTORA: RAFAEL MARÍA ALVAREZ YAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.203.145.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSDALYS GIL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.891.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRIGUEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA GONZÁLEZ AMOROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.576.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y ofrece pagar la cantidad de Bs..F. 14.735,55 cantidad esta que abarca los conceptos de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, de acuerdo a discriminación que se acompaña a la presente acta como formando parte de ella, en tal razón la accionada manifiesta que han librado formal oficio a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U.) a los fines de que cancele el pago aquí comprometido, de acuerdo a los procedimientos administrativos institucionales. De igual forma se estable que el accionante comenzó una nueva relación laboral con la demandada a partir del 28 de mayo de 2008. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole, dejando claramente sentado que esta en conocimiento de los tramites administrativos previos a realizarse para la efectiva cancelación de lo aquí acordado. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO