REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2004-000091
En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por los ciudadanos WILLIAM ROMAN LINARES GONZALEZ, JAVIER BAÑERAS PÉREZ, YANURBIS PADILLA PERDOMO, GLADYS APARICIO PINTO, OMAIRA APARICIO PINTO, CARLOS VICENTE CHINIVER MEDINA o JOSÉ FRANCISCO SALCEDO FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.255.099, 12.842.568, 8.806.412, 10.068.102, 8.971.597, 10.755.441 y 9.686.601, respectivamente, en contra de DISTRIBUIDORA F-91, C.A. (DISTRIBUIDOR AUTORIZADO C.A.N.T.V. y filiales) y a la C.A.N.T.V., fue el 30 de mayo de 2005, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.

LA JUEZA,


ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO