REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000809



Visto la consignación de la documentación requerida por este Despacho a la demandada COOPERATIVA ALBA LA REVOLUCION 2021 R.L., a los fines de impartir la homologación al acuerdo alcanzado con el accionante, ciudadano ALEXIS JOSE CARMONA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.341.875, las partes en fase de mediación en audiencia celebrada el 19 de septiembre de 2008, acuerdo que quedó establecido en los siguientes términos:

“EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada la cantidad de Bs.F. 7.325, por concepto de adelanto de prestaciones sociales. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs.F. 21.323,39 en dos partes, a saber: La primera parte por la cantidad de Bs.F. 10.661,69 el día 25 de septiembre de 2008 y la segunda parte por una cantidad igual el día 27 de octubre de 2008, ambos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral a las 11:00 a.m. Cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional año 2007; utilidades año 2007; bono nocturno, horas extras, días feriados, cesta ticket, e intereses sobre prestaciones sociales. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole”.

Esta juzgadora, por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público procede a homologarlo y en consecuencia impartirle el efecto de cosa Juzgada a la transacción celebrada. Así se decide.


LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO