En el día de hoy 16 de Septiembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial ELÍAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.500.168, I.P.S.A. Nro. 67.585, igualmente arriba identificado. Por la demandada comparecen Abogados RAUL ENRIQUE CARVALLO DOMINGUEZ Y EMILIO JOSÉ AREVALO GUTIERREZ, I.P.S.A. Nro. 126.905 Y 129.865, en su carácter de apoderados tal como consta en autos según Poder Judicial que consignan en copia simple constante de tres folios útiles, previa presentación de su original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00), para ser pagado el día siete (07) de Octubre de 2008, a las 02:00 P.M, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador RONALD ALEXANDER CAMACHO ROJAS. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, representado por el Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado de su mandante.
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