Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, quien actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ASESORES PROFESIONALES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (ASPIN, CA ), que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso el ciudadano JEAN CARLOS DAMICO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.069.217, a través de sus apoderados Judiciales Abogados EDITH JACQUELINE LIENDO RANGEL Y DAYANA ANGELICA YEPEZ HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.022 y 129.202. El referido abogado solicita la declinatoria por el territorio de éste Tribunal, a razón de que consideran que la causa no debe conocerse por esta jurisdicción, por cuanto sustenta no esta encuadrada en ninguno de los supuestos establecidos en el Art. 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; este Tribunal se pronuncia al respecto de conformidad a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Resulta evidente que después de haber revisado el libelo de demanda y el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada ASESORES PROFESIONALES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (ASPIN, CA ), Abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la Competencia por el Territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demandar:
1°) El lugar donde se prestó el servicio,
2°) O donde se puso fin a la relación laboral,
3°) Donde se celebró el contrato y
4°) El domicilio del demandado.
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