En el día de hoy 18 de Septiembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte oferida la ciudadana NARBELIS BIBIANA BELEN MENDOZA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.345.112, debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores Abogada EDYUBIRI GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.123.845, I.P.S.A. Nro. 101.171, igualmente arriba identificada, se deja constancia de la incomparecencia de la oferente. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente R Y R LA TIENDA C.A. a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica de la procuradora de los trabajadores supra identificada, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por lo que este Tribunal ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la Libreta de ahorros aperturada a los fines de consignar el cheque de la cantidad oferida de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 4.427,22), así como los intereses que hayan generado, por lo que se ordena librar oficio para que se cumpla con lo aquí ordenado.
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