Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado en fecha 18 de Agosto del año en curso, suscrito por el Abogado CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115447, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y por la parte actora el Abogado MARIA MOLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DOMINGA TOVAR, mediante el cual ponen fin a la controversia planteada a través del acuerdo transaccional referido y que alcanza la suma de Bs.F 36.920,31, cancelados mediante Cheque N° 90616416 de fecha 15 de Agosto de 2008, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de la ciudadana DOMINGA TOVAR, que según el acta de transacción fueron recibidos por la parte actora a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, deja expresa constancia que dicho acuerdo se ajusta a los parámetros transaccionales que contempla la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 3, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento, en virtud que se constata que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y