En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CESAR A. PINEDA P. , titular de la cédula de identidad N° V-12.611.034, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado ANA JAQUELIN VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.018, por una parte y por la otra, el abogado OMAR FUMERO DIAZ , titular de la cédula de identidad N° V- 7.146.126, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.414, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A; carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, a fin de solicitar la anticipación de celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, no sin antes manifestar la parte accionada darse por notificada en este acto y renunciar a los lapsos procesales de acuerdo al estado de la presente causaron el fin de poder llevarse a cabo la misma. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada pide la palabra a fin de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: CESAR A. PINEDA P., exige de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., concluyó En fecha diez (10) de septiembre de 2008, por renuncia. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, CESAR A. PINEDA P. ha reclamado a BLINDADOS PANAMERICANOS S.A.: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones del cargo como chofer al servicio de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. que consiste en: conducir vehículo pesado; 2) Que en fecha 15 de Enero de 2007, en horas de trabajo bajo la imprudencia de otro conductor en la Avenida Principal del Morro sufrió un accidente de tránsito, en la unidad N° 1132; 3) Que dicho accidente le ocasionó FRACTURA FORZADA DE LA MANO IZQUIERDA Y LUXACIÓN DE LA ARTICULACIÓN DISCAL DE CÚBITO Y RADIO lo cual le produjo un SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO; 4) Que la lesión le produce, como consecuencia, una limitación funcional motora de la mano izquierda que el impide realizar sus tareas habituales constituyendo incapacidad funcional de la mano izquierda; 5) Que no tenia en el vehículo medidas de seguridad para evitar cualquier percance de mayores proporciones, tales como: a) falta de cinturón de seguridad; b) que el asiento que sirve de apoyo para cumplir con sus labores en el vehículo, estaba totalmente desprendido o fracturado; 6) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la enfermedad por él padecida lo haya incapacitado parcial y permanentemente para el trabajo; b) La indemnización establecida en el literal 4 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); d) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por CESAR A. PINEDA P. implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., las labores desempeñadas por CESAR A. PINEDA P., en su condición de chofer, sólo suponían el despliegue de labores que sencillamente lo limitaban a conducir vehículo pesado. 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, CESAR A. PINEDA P. recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por CESAR A. PINEDA P., éste hubiera adquirido enfermedad profesional alguna, en particular, FRACTURA FORZADA DE LA MANO IZQUIERDA Y LUXACIÓN DE LA ARTICULACIÓN DISCAL DE CÚBITO Y RADIO lo cual le produjo un SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO; que arguye, pues, como antes fuere sostenido, las labores desempeñadas por CESAR A. PINEDA P. no requerían del uso frecuente de la mano izquierda amiento de pesos ni del traslado de éstos, de modo que no existió durante el tiempo que se extendió el vínculo laboral, actividad alguna que pudiere generar la enfermedad CESAR A. PINEDA P. dice padecer; 4) Que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, CESAR A. PINEDA P. recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. Asimismo, CESAR A. PINEDA P. fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por CESAR A. PINEDA P., en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales.TERCERO: Por su parte BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al CESAR A. PINEDA P., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. a CESAR A. PINEDA P. QUINTO: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. conviene en pagar al ciudadano CESAR A. PINEDA P. la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F. 71.363,08), por los siguientes conceptos: SALARIO: 19 días Bs. 857,00; ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 257 días, Bs.F. 13.543,34; VACACIONES FRACCIONADAS: 8,333 días, Bs.F. 375,86; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11,667 días, Bs.F. 526,24; UTILIDADES FRACCIONADAS: 80 días, Bs.F. 3.959,28; REINTEGRO COMISION CHEQUE GERENCIA Bs.15,00, REINTEGRO DE DEDUCCIONES ICORRECTAS Bs. 541,26: BONIFICACION ESPECIAL Bs.F. 61.083,00; REINTEGRO DE PRESTACIONES EMPLEO APORTES CIA; Bs. 5,30; SEGURO SOCIAL APORTE CIA. Bs. 34,35; DEPOSITO EN FIDEICOMISO: (Bs.F. 4.473,34); Total asignaciones: Bs.F. 85.413,97. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO QUINCENAL: (Bs.F. 405,95); INCE: (Bs.F. 19,80); SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO TRAB: (Bs.F. 12,49); ANTICIPO ABONO PRESTACION (Bs.F. 1.070,00); ANTICIPO DE FIDEICOMISO (Bs.F. 8.000,00); REG. PREST. DE EMPLEO TRABAJADOR: 1 día (Bs.F. 1,56); Total deducciones: (Bs.F. 13.995,63) Total Asignaciones: Bs.F. 71.363,08. Mediante Cheques identificados con los Nros. 70913186 y 18196558, por un monto de SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 61.083,00), y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.806,74), respectivamente, girados por el Banco Mercantil en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, a nombre del ciudadano CESAR A. PINEDA P. Ahora bien, el saldo restante, o sea, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.473,34), será cancelados una vez que el Banco Mercantil liquide la cuenta del fideicomiso de la prestación de antigüedad, por tal razón el monto de los referida suma de los cheques antes indicados más el saldo restante asciende a la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F. 71.363,08); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por CESAR A. PINEDA P., y son cancelados en este acto por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción CESAR A. PINEDA P., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, CESAR A. PINEDA P., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de CESAR A. PINEDA P., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por CESAR A. PINEDA P., SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.