En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. comparecen por ante este Juzgado los apoderados judiciales de ambas partes supra identificados a los fines de solicitar la celebración de una audiencia especial de conciliación en el presente juicio. La ciudadana Juez acuerda lo solicitado y declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bs. 20.000, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, salarios caídos, bono nocturno, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y este pago se ofrece de la siguiente manera: PRIMERO: En fecha 06 de octubre del presente año la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 5000, a favor de la parte actora conjuntamente con Bs. 600, los cuales se consignaran a los fines de cancelar los honorarios profesionales del experto contable asignado por este Despacho, cuyo monto se mantendrá bajo custodia hasta la materialización del mismo por parte de su beneficiario. SEGUNDO: La cantidad de Bs. 10.000, a consignar en fecha 24 de octubre de 2.008, TERCERO: La cantidad de Bs. 5.000, a cancelarse en fecha 14 de noviembre del presente año. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole