REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria.

La Victoria, Trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000535
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.365.823.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. DIOGENES MALAVE. INPREABOGADO Nro. 29.830.
PARTE DEMANDADA: BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A. (NO COMPARECIO).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió ante este tribunal, en fecha 03 de Diciembre de 2008, la presente demanda del ciudadano abogado Abg. DIOGENES MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.830, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.365.823, a los fines de incoar acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A.

En fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, este tribunal se abstiene de admitir por cuanto no llena los extremos de ley.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, la parte actora subsana el libelo, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2009, se admite la pretensión de la parte actora, ordenándose la comparecencia de la demandada mediante cartel de notificación, a la Sociedad Mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A., en la persona del ciudadano FERNANDO ANTONIO ALVAREZ en su carácter de Presidente, a fin de que comparezca, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. Practicada la Notificación de la Parte Demandada, dicha actuación fue certificada por el ciudadano Secretario del Tribunal, en fecha doce (12) de Marzo del dos mil nueve (2009), tal y como consta al folio Treinta y cuatro (34) del Expediente.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.009 se difiere la audiencia por las razones expuestas en el auto que corre al folio treinta y cinco (35) del expediente.

Llegada la oportunidad correspondiente para la Instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta a la hora y día fijado que corre inserta al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del expediente, donde se deja constancia que solamente estuvo presente la Parte Actora, representada judicialmente por el ciudadano abogado Abg. DIOGENES MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.830, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.365.823, y que la Parte Demandada, Sociedad Mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A no compareció, ni por si, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, todo ello, previa revisión de la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en base a ello, se tienen por admitidos los siguientes hechos:

a.) Que el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.365.823, parte accionante en la presente Causa, comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad Mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A, en fecha quince (15) de Noviembre del 2006, hasta el día veinticinco (25) de septiembre de 2008; fecha última en que fue despedido injustificadamente por su patrono, el ciudadano LEONOARDO TOYO
b.) Que el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.365.823 parte accionante en la presente Causa, se desempeñaba para la Sociedad Mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A, como Carnicero de Barra.
C.) Que el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.365.823, parte accionante en la presente Causa para el momento en que fue despedido de su cargo, percibía como Salario Básico Diario, la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CTMS (Bs.66,66)
D.) Que el Régimen Jurídico aplicable al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.365.823, parte accionante en la presente Causa, por la prestación de sus servicios para la Demandada Sociedad Mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A, es el devenido de la Ley Orgánica del Trabajo, sumado a un convenio establecido entre las partes, dado por SESENTA (60) días de Utilidades y TREINTA (30) días de Bono Vacacional.
E). Que el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.365.823, parte accionante en la presente Causa para el momento en que fue despedido de su cargo tenia una antigüedad de 1 año, 10 Meses y 10 Días.

Ahora bien, es menester señalar que si bien es cierto que en el presente caso se trata de una Admisión de Hechos y conforme a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 18 de Abril de dos mil seis (2006), acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social (específicamente recogido en Sentencia Nº 1300, del 15 de Octubre del 2004), ha denominado el carácter absoluto, ya que se produjo en la audiencia primitiva preliminar, no es menos cierto, que el Juez debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. Por ello, es necesario que esta Juzgadora en su inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, debe aprovecharse del cúmulo probatorio incorporado a los autos y para ello, este Tribunal revisará las pruebas aportadas por la parte accionante en la presente causa, lo cual es preciso para determinar la procedencia de los conceptos demandados y ajustamiento a la Ley. Pues estos extremos deben verificarse de pleno derecho, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1776, de fecha 06 de Diciembre del 2005, en el Expediente AA60-S-2005-001037, bajo la Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ y en tal sentido las pruebas aportadas por el actor:
• Constancia de Trabajo emanada de la parte demandada Sociedad Mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A., en anexo marcado con la letra “B”.
• Recibo de sobre de pago de nomina inserto al folio nueve (09) de las actas procesales, anexo marcado con la letra “C”.
• Registro Mercantil del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A. anexo marcado con la letra “D”.


Por lo que, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al presente caso de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los hechos narrados por la parte actora y la confesión en la cual incurrió la parte demandada, este Juzgado precisa, que efectivamente la demandada despidió injustificadamente a la pare actora, y no dio cumplimiento al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación laboral, hecho este que fue admitido por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada Con Lugar como se hará mas adelante, y así se declara y decide.



MOTIVACION PARA DECIDIR


En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaban, el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.365.823, parte accionante en la presente Causa, la forma de terminación de la relación de trabajo, cual fue el despido injustificado encuadrado dentro de lo contenido en el articulo 99 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo y el Salario Básico diario supra indicado; Tenemos que, la Empresa Demandada BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A, debe cancelar a la parte Accionante, ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.365.823, parte accionante en la presente Causa, antes identificado, los siguientes conceptos y cantidades conforme al Régimen Jurídico invocado por el accionante, vale decir la Ley Orgánica del trabajo, y el convenio establecido entre las partes, así se establece.-


MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS.
Fecha de ingreso: 15 de Noviembre de 2006.
Fecha de egreso: 25 de Septiembre de 2008
Salario básico: Bsf. 66,66.
Tiempo de servicio: 1 Año, 10 meses y 10 días.
Salario integral: 83,33.

A.) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo vigente, le corresponden al trabajador 95 días a razón del salario integral, lo cual arroja La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 88/100 CTMS. (Bs.7.915, 88), así se decide.

B.) Diferencia de Antigüedad, establecida en el artículo 108. Parágrafo primero, le corresponden al trabajador DIEZ (10) días de diferencia y no 15, como alega el actor, ya que lo que tiene acreditado son 95 días y no 90 días como alega el actor en su libelo, por lo que los DIEZ (10) días de diferencia arrojan la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 CTMS (Bs. 833,33). Así se decide

C.) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS De conformidad con los artículos 219 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo, y al acuerdo entre el trabajador y el patrono le corresponde al trabajador 15 días por concepto de vacaciones vencidas correspondiente al año 2.007 y 13.33 días por concepto de las vacaciones fraccionadas del año 2.007-2008, a razón de su salario básico de Bsf. 66,66, arroja la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 47/100 CTS. (BS. 1.888,47), así se decide.-

D) BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 Y 225 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 30 días por concepto de Bono Vacacional Vencido correspondiente al año 2.006-2.007 y 25 días correspondiente al Bono Vacacional fraccionado del año 2.007-2008, a razón de su salario básico de Bs. 66,66, lo cual arroja la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 CTS. (BS. 3.666,30), así se decide.-

E.) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 5 días correspondiente al año 2.006, 60 días correspondiente al año 2.007 y 40 días correspondiente al año 2.007, lo que arroja un total de 105 días por concepto de Utilidades, a razón de su salario básico de Bsf. 66,66, lo cual arroja un total de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 CTS. (BS. 6.999,30), así se decide.-

F.) Indemnización por Antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal “a”, le corresponde al accionante, 60 días razón de su salario integral de Bs. 83.33 lo que equivale a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 CTMS . (Bs. 4.999,80), así se decide.-

G).) Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal b, le corresponde al accionante, 45 días razón de su salario integral de Bs. 106,10 lo que equivale a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 85/100 CTMS. (Bs. 3.749,85), así se decide.-

De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A, deberá cancelarle al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.365.823, parte accionante en la presente, la cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 93/100 CTMS (Bs. 30.052,93). ASI SE DECIDE Y DECLARA.

Se acuerda el pago al actor de los INTERESES sobre la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y los INTERESES DE MORA sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a los siguientes parámetros:
1.-Los INTERESES sobre la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD serán calculados sobre la base del salario integral diario devengado por el actor establecido en esta sentencia, conforme al artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de publicación de este fallo, hasta la oportunidad del pago efectivo.
2.-Los INTERESES DE MORA sobre las PRESTACIONES SOCIALES se acuerda su pago conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha que se publique este fallo, conforme a la tasa establecida en el artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C.. AA60-S-2006-000151: …”
Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas únicamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo, bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y considerará el salario integral percibido por la accionante en cada periodo, conforme a lo supra descrito. 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período. 4º) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, y así se establece y declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.365.823, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A, y en consecuencia se condena a la sociedad mercantil BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA C.A a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, MIGUEL ANGEL ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.365.823 la cantidad la cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 93/100 CTMS (Bs. 30.052,93).

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud que fue totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Trece (13) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009), Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador respectivo.


DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


Abg. YURAIMA LUSINCHE.




EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON.




En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,



Abg. ARTURO CALDERON.