REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria

La Victoria, martes catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2009).

198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000040
PARTE ACTORA: MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. INGRID BOLIVAR MENDOZA. INPREABOGADO Nro. 94.461.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió ante este tribunal, en fecha 03 de Febrero de 2009, la presente demanda de la ciudadana abogada. INGRID BOLIVAR MENDOZA. INPREABOGADO No. 94.461, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, a los fines de incoar acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2009, se admite la pretensión de la parte actora, ordenándose la comparecencia de la demandada mediante cartel de notificación, a la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. en la persona de la ciudadana IRAIMA ORELLANA en su carácter de Representante de la misma, a fin de que comparezca, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, practicada la Notificación de la Parte Demandada, dicha actuación fue certificada por el ciudadano Secretario del Tribunal, en fecha diecinueve (19) de Marzo del dos mil nueve (2009), tal y como consta al folio Veintiséis (26) del Expediente. Llegada la oportunidad correspondiente para la Instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta a la hora y día fijado que corre inserta al folio Veintisiete (27) y veintiocho (28) del expediente, donde se deja constancia que solamente estuvo presente la Parte Actora, representada judicialmente por la ciudadana abogada INGRID BOLIVAR MENDOZA. INPREABOGADO No. 94.461, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360 y que la Parte Demandada, Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. no compareció, ni por si, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, todo ello, previa revisión de la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en base a ello, se tienen por admitidos los siguientes hechos:

a.) Que la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, parte accionante en la presente Causa, comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.000 hasta el día Treinta y uno (31) de Enero del 2008, fecha última en que fue despedida injustificadamente por su patrono, ciudadana IRAIMA ORELLANA.

b.) Que la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, parte accionante en la presente Causa, se desempeñaba para la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. como SUPERVISORA DE VENDEDORAS.

C.) Que la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, parte accionante en la presente causa, para el momento en que fue despedida de su cargo, percibía como Salario Básico Diario, la cantidad de VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.20,50)

D.) Que el Régimen Jurídico aplicable a la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, parte accionante en la presente Causa , por la prestación de sus servicios para la Demandada Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. , es el devenido de la Ley Orgánica del Trabajo

E) Que la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, parte accionante en la presente Causa para el momento en que fue despedido de su cargo tenia una antigüedad de 07 Años, 3 Meses y 9 Días.

F) Que la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, parte accionante en la presente Causa, acudió por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua en sala de reclamos, y en la cual el representante legal de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. abogado JUAN SENIOR, titular de la C.I 13.135.873, expuso “…Por cuanto no tuve respuesta, por parte de mi representada y a los fines de que la parte reclamante pueda acudir a la vía judicial solicito el cierre del expediente…”.

Ahora bien, es menester señalar que si bien es cierto que en el presente caso se trata de una Admisión de Hechos y conforme a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 18 de Abril de dos mil seis (2006), acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social (específicamente recogido en Sentencia Nº 1300, del 15 de Octubre del 2004), ha denominado el carácter absoluto, ya que se produjo en la audiencia primitiva preliminar, no es menos cierto, que el Juez debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.

Por ello, es necesario que esta Juzgadora en su inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, debe aprovecharse del cúmulo probatorio incorporado a los autos y para ello, este Tribunal revisará las pruebas aportadas por la parte accionante en la presente causa, lo cual es preciso para determinar la procedencia de los conceptos demandados y ajustamiento a la Ley. Pues estos extremos deben verificarse de pleno derecho, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1776, de fecha 06 de Diciembre del 2005, en el Expediente AA60-S-2005-001037, bajo la Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ y en tal sentido las pruebas aportadas por el actor:

- La certificación del procedimiento de la parte accionante MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua en sala de reclamos.
- Libretas de Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, en la cual es titular la demandante, y se evidencian los depósitos efectuados por la parte demandada a favor de la demandante.


MOTIVACION PARA DECIDIR

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaban, la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, parte accionante en la presente Causa, la forma de terminación de la relación de trabajo, cual fue el despido injustificado encuadrado dentro de lo contenido en el articulo 99 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo y el Salario Básico diario supra indicado; Tenemos que, la Empresa Demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., debe cancelar a la parte Accionante, ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, antes identificada, los siguientes conceptos y cantidades conforme al Régimen Jurídico invocado por el accionante, vale decir la Ley Orgánica del trabajo. Así se establece.-


MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA.
Fecha de ingreso: 21 de Octubre del 2000.
Fecha de egreso: 31 de Enero de 2008
Salario básico: Bsf. 20,50.
Tiempo de servicio: 07 años, 3 meses y 9 días.
Alícuota utilidades: 0,85
Alícuota vacaciones: 0,74
Salario integral: 22,09.

A.) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo vigente, le corresponden al trabajador 462 días a razón del salario integral mensual para cada mes de servicios prestados, lo cual arroja La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 26/100 CTMS (Bs.6.434,26), así se decide.


B.) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS De conformidad con los artículos 219 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días por concepto de vacaciones del año 2.001, le corresponden 16 días por concepto de vacaciones del año 2.002 le corresponden 17 días por concepto de vacaciones del año 2.003 le corresponden 18 días por concepto de vacaciones del año 2.004 le corresponden 19 días por concepto de vacaciones del año 2.005 le corresponden 20 días por concepto de vacaciones del año 2.006 le corresponden 21 días por concepto de vacaciones del año 2.007 y le corresponden 5.5 días por vacaciones fraccionadas, lo que significa que le corresponden 131.5 días a razón de su salario básico de Bsf. 20.50 arroja la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 75/100 CTMS (BS. 2.695,75), así se decide.-

C) BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 Y 225 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 7 días por concepto de Bono Vacacional del año 2.001,
8 días por concepto de Bono Vacacional del año 2.002,
9 días por concepto de Bono Vacacional del año 2.003,
10 días por concepto de Bono Vacacional del año 2.004,
11 días por concepto de Bono Vacacional del año 2.005,
12 días por concepto de Bono Vacacional del año 2.006,
13 días por concepto de Bono Vacacional del año 2.007 Y 3.5 días por concepto de Bono Vacacional fraccionado del año 2.008, lo que significa que le corresponden 73.5 días a razón de su salario básico de Bs. 20,50, lo cual arroja la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SEIS CON 75/100 CTMS. (BS. 1.506,75), así se decide.-

D.) UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador
2.5 días por concepto de Utilidades del año 2.000
15 días por concepto de Utilidades del año 2.001,
15 días por concepto de Utilidades del año 2.002
15 días por concepto de Utilidades del año 2.003
15 días por concepto de Utilidades del año 2.004
15 días por concepto de Utilidades del año 2.005
15 días por concepto de Utilidades del año 2.006
15 días por concepto de Utilidades del año 2.007
1.25 días por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2.008, lo que significa que le corresponden 108.75 días a razón de su salario básico de Bs. 20,50, lo cual arroja la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 37/100 CMS (BS. 2.229,37)

E.) Indemnización por Antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal “a”, le corresponde al accionante, 150 días razón de su salario integral de Bs. 22.09 lo que equivale a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 05/100 CTMS (Bs. 3313,05), así se decide.-

F).) Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal b, le corresponde al accionante, 60 días razón de su salario integral de Bs. 22.09 lo que equivale a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 40/100 CTMS(Bs. 1.325,40), así se decide.-

G).) Indemnización por concepto del pago de cesta tickets, de conformidad con los artículos 1, 2, 3,4 de la Ley del Programa de Alimentación
Le corresponden del año 2.000, la cantidad de Bs. 121.80
Le corresponden del año 2.001, la cantidad de Bs. 554,40
Le corresponden del año 2.002, la cantidad de Bs. 621,60
Le corresponden del año 2.003, la cantidad de Bs. 814,80
Le corresponden del año 2.004, la cantidad de Bs. 1.037,40
Le corresponden del año 2.005, la cantidad de Bs. 1234,80
Le corresponden del año 2.006, la cantidad de Bs. 1.411,20
Le corresponden del año 2.007, la cantidad de Bs. 1.580,54

De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. deberá cancelarle a la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, parte accionante en la presente, la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 12/100 CTMS (Bs. 24.881.12). Y ASI SE DECIDE Y DECLARA.

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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. y en consecuencia se condena a la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, la ciudadana MARIA ANGELINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.368.360 la cantidad la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 12/100 CTMS (Bs. 24.881.12).

Se acuerda el pago al actor de los INTERESES sobre la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y los INTERESES DE MORA sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a los siguientes parámetros: En cuanto a los intereses generados por la prestación de antigüedad, del demandante, los mismos son acordados, siendo cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y considerará el salario integral percibido por la accionante en cada periodo, conforme a lo supra descrito. 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período. 4º) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Así se declara.
1.-Los INTERESES sobre la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD serán calculados sobre la base del salario integral diario devengado por el actor establecido en esta sentencia, conforme al artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de publicación de este fallo, hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
2.-Los INTERESES DE MORA sobre las PRESTACIONES SOCIALES se acuerda su pago conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha que se publique este fallo, conforme a la tasa establecida en el artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C. AA60-S-2006-000151: …”
Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas únicamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo, y así se establece.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud que fue totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009), Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador respectivo.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE.




EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON.




En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. ARTURO CALDERON.