REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NUEVO RÉGIMEN COMO DE RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).
198º Y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000022
PARTE ACTORA: ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 17.042.558.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA JOAO DE BABO PEREIRA. INPREABOGADO Nro. 107.787.
PARTE DEMANDADA: TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió ante este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de enero de 2009, la presente demanda de la ciudadana abogada MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.787, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.042.558, a los fines de incoar acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil “TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A.”.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2009, se admite la pretensión de la parte actora, ordenándose la comparecencia de la demandada mediante cartel de notificación, a la Sociedad Mercantil TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A., en la persona de la ciudadana ERIKA ANYA RUIZ GARCIA en su carácter de Representante legal de la misma, a fin de que comparezca, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, practicada la notificación de la parte demandada, dicha actuación fue certificada por el ciudadano Secretario del Tribunal, en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil nueve (2009), tal y como consta al folio veinte (20) del expediente.

Llegada la oportunidad correspondiente para la Instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta a la hora y día fijado que corre inserta al folio veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente, donde se deja constancia que solamente estuvo presente la Parte Actora, representada judicialmente por la ciudadana abogada MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.787, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 17.042.558 y que la Parte Demandada, Sociedad Mercantil TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A., no compareció, ni por si, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, todo ello, previa revisión de la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en base a ello, se tienen por admitidos los siguientes hechos:
a.) Que la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 17.042.558, parte accionante en la presente Causa, comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad Mercantil TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A., en fecha Diez (10) de Septiembre de 2.007 hasta el día Once (11) de Abril del 2008, fecha última en que fue despedida injustificadamente por su patrono.
b.) Que la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 17.042.558, parte accionante en la presente Causa, se desempeñaba para la Sociedad Mercantil TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A como DESPACHADORA.
c.) Que la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 17.042.558, parte accionante en la presente Causa para el momento en que fue despedida de su cargo, percibía como Salario Básico Diario, la cantidad de VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.20,50).
d.) Que el Régimen Jurídico aplicable a la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.042.558, parte accionante en la presente causa, por la prestación de sus servicios para la Demandada Sociedad Mercantil TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A, es el devenido de la Ley Orgánica del Trabajo.
e). Que la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.042.558, parte accionante en la presente causa para el momento en que fue despedida de su cargo tenía una antigüedad de siete (07) meses y un (01) día.

Ahora bien, es menester señalar que si bien es cierto que en el presente caso se trata de una Admisión de Hechos y conforme a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 18 de Abril de dos mil seis (2006), acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social (específicamente recogido en Sentencia Nº 1300, del 15 de Octubre del 2004), ha denominado el carácter absoluto, ya que se produjo en la audiencia primitiva preliminar, no es menos cierto, que el Juez debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.042.558, parte accionante en la presente causa, la forma de terminación de la relación de trabajo, cual fue el despido injustificado encuadrado dentro de lo contenido en el articulo 99 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo y el Salario Básico diario supra indicado; Tenemos que, la Empresa demandada TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A, debe cancelar a la parte Accionante, ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.042.558, antes identificada, los siguientes conceptos y cantidades conforme al Régimen Jurídico invocado por el accionante, vale decir la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

ASTRID XILEF RUIZ VIDAO:
Fecha de ingreso: diez (10) de septiembre de 2007.
Fecha de egreso: once (11) de abril de 2008
Salario básico: Bsf. 20,50.
Tiempo de servicio: siete (07) meses y un (01) día.
Salario integral: 21,74.

A.) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, le corresponden al trabajador 20 días a razón del salario integral, lo cual arroja La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100 CTMS (Bs.434,80), así se decide.

B.) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8.75 días por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2.007-2008, a razón de su salario básico de Bsf. 20.50 arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 37/100 CTMS (BS. 179,37), así se decide.-

C) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 4,08 días por concepto de Bono Vacacional fraccionado del año 2.007-2008, a razón de su salario básico de Bs. 20,50, lo cual arroja la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 64/100 CTMS. (BS. 83,64), así se decide.-

D.) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 8.75 días por concepto de Utilidades, a razón de su salario básico de Bsf. 20.50, lo cual arroja un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 37/100 CTMS (BS. 179,37), así se decide.-

E.) Indemnización por Antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal “a”, le corresponde al accionante, treinta (30) días razón de su salario integral de Bs. 21,74 lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 CTMS (Bs. 652,20), así se decide.-

F).) Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal b, le corresponde al accionante, treinta (30) días razón de su salario integral de Bs. 21,74 lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 CTMS (Bs. 652,20), así se decide.-

De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A deberá cancelarle a la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.042.558, parte accionante en la presente, la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 58/100 CTMS (Bs. 2.181,58). Y ASI SE DECIDE Y DECLARA.


Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C. AA60-S-2006-000151: …”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de nuevo Régimen como de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 17.042.558, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A, y en consecuencia se condena a la sociedad mercantil TALABARTERIA CARLOS VILLALOBOS C.A a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, la ciudadana ASTRID XILEF RUIZ VIDAO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 17.042.558 la cantidad la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 58/100 CTMS (Bs. 2.181,58).

Se acuerdan el pago al actor de los INTERESES sobre la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y los INTERESES DE MORA sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a los siguientes parámetros:
1.-Los INTERESES sobre la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD serán calculados sobre la base del salario integral diario devengado por el actor establecido en esta sentencia, conforme al artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de publicación de este fallo, hasta la oportunidad del pago efectivo.
2.-Los INTERESES DE MORA sobre las PRESTACIONES SOCIALES se acuerda su pago conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha que se publique este fallo, conforme a la tasa establecida en el artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C. AA60-S-2006-000151: …”
Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas únicamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo, y así se establece. En cuanto a los intereses generados por la prestación de antigüedad, del demandante, los mismos son acordados, siendo cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y considerará el salario integral percibido por la accionante en cada periodo, conforme a lo supra descrito. 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período. 4º) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Así se declara.

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud que fue totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los quince (15) días del mes de abril del dos mil nueve (2009), Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador respectivo.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE.

EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON.




En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. ARTURO CALDERON.