REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000358
ASUNTO: DP31-L-2008-000358
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS MARTIN BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.439.441.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ROSMAR TAHIS GOMEZ PLESSMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.647.
PARTE DEMANDADA: PINTURAS VENEZOLANAS (PINTUVEN) C.A.
MOTIVO: CALIFICACIOON DE DESPIDO.
Recibida la presente causa y distribuida a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, que sigue el ciudadano JESUS MARTIN BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.439.441, contra la empresa PINTURAS VENEZOLANAS (PINTUVEN) C.A.; Que en fecha veintidós (22) de septiembre fue recibido por este Despacho y en esa misma fecha se dictó despacho saneador en virtud que la demandada incoada no cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ello se ordenó notificar al demandante, bajo apercibimiento de perención, para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados; Que en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2009 la parte actora fue notificada del referido despacho saneador, siendo consignada tal notificación en la misma fecha por el Alguacil OMAR MORAGADO; Que en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, la parte demandante procedió a corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el despacho saneador; este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, debe realizar las siguiente consideraciones:
Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde interpone la demanda 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado. En la presente demanda se evidencia que el demandante celebro el contrato, presto el servicios y puso fin a la relación laboral en la empresa PINTURAS VENEZOLANAS (PINTUVEN) C.A., quien es la demandada la cual se encuentran domiciliada en La Avenida 01, Galpones E-10 y E-11 de La Zona Industrial de Santa Cruz de Aragua, estado Aragua, esta Juzgadora ordena su remisión al Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, ello en razón de que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria le fue atribuida la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral de la ciudad de La Victoria, a través de resolución Nro. 2004-000165 de fecha 27 de Septiembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y por lo tanto tiene competencia exclusiva en materia laboral y es competente para conocer de las causas laborales de los Municipios cuya competencia correspondía al antes mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral de la ciudad de La Victoria, esto es de los Municipios José Félix Ribas, Camatagua, San Sebastián de los Reyes, San Casimiro, Barbacoa, Bolívar, Tovar, Sucre, Zamora y Santos Michelena y por estar ubicado el domicilio procesal del demandado en el Municipio LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, es por lo que le corresponde a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay conocer de la presente causa. En tal sentido y en aras de descongestionar los Tribunales Laborales que funcionan en esta ciudad se ordena su inmediata remisión a los efectos de que sea sustanciado por ante los Tribunales Laborales que componen el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, de este mismo estado; remisión que se ordena en correcta armonía con los principios que rigen el nuevo proceso laboral y en cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 2, 5, 6 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo enmarcados en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49, 86 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer la demanda incoada por el ciudadano JESUS MARTIN BLANCO GOMEZ, supra identificado.
SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
En consecuencia, se ordena remitir los autos al juez competente, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho que otorga la ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. YURAIMA LUSINCHE.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
YL/ALC.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000358
ASUNTO: DP31-L-2008-000358
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS MARTIN BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.439.441.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ROSMAR TAHIS GOMEZ PLESSMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.647.
PARTE DEMANDADA: PINTURAS VENEZOLANAS (PINTUVEN) C.A.
MOTIVO: CALIFICACIOON DE DESPIDO.
Recibida la presente causa y distribuida a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, que sigue el ciudadano JESUS MARTIN BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.439.441, contra la empresa PINTURAS VENEZOLANAS (PINTUVEN) C.A.; Que en fecha veintidós (22) de septiembre fue recibido por este Despacho y en esa misma fecha se dictó despacho saneador en virtud que la demandada incoada no cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ello se ordenó notificar al demandante, bajo apercibimiento de perención, para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados; Que en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2009 la parte actora fue notificada del referido despacho saneador, siendo consignada tal notificación en la misma fecha por el Alguacil OMAR MORAGADO; Que en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, la parte demandante procedió a corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el despacho saneador; este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, debe realizar las siguiente consideraciones:
Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde interpone la demanda 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado. En la presente demanda se evidencia que el demandante celebro el contrato, presto el servicios y puso fin a la relación laboral en la empresa PINTURAS VENEZOLANAS (PINTUVEN) C.A., quien es la demandada la cual se encuentran domiciliada en La Avenida 01, Galpones E-10 y E-11 de La Zona Industrial de Santa Cruz de Aragua, estado Aragua, esta Juzgadora ordena su remisión al Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, ello en razón de que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria le fue atribuida la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral de la ciudad de La Victoria, a través de resolución Nro. 2004-000165 de fecha 27 de Septiembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y por lo tanto tiene competencia exclusiva en materia laboral y es competente para conocer de las causas laborales de los Municipios cuya competencia correspondía al antes mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral de la ciudad de La Victoria, esto es de los Municipios José Félix Ribas, Camatagua, San Sebastián de los Reyes, San Casimiro, Barbacoa, Bolívar, Tovar, Sucre, Zamora y Santos Michelena y por estar ubicado el domicilio procesal del demandado en el Municipio LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, es por lo que le corresponde a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay conocer de la presente causa. En tal sentido y en aras de descongestionar los Tribunales Laborales que funcionan en esta ciudad se ordena su inmediata remisión a los efectos de que sea sustanciado por ante los Tribunales Laborales que componen el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, de este mismo estado; remisión que se ordena en correcta armonía con los principios que rigen el nuevo proceso laboral y en cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 2, 5, 6 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo enmarcados en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49, 86 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer la demanda incoada por el ciudadano JESUS MARTIN BLANCO GOMEZ, supra identificado.
SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
En consecuencia, se ordena remitir los autos al juez competente, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho que otorga la ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. YURAIMA LUSINCHE.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
YL/ALC.
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