REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, martes siete (07) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Nº EXPEDIENTE DP31-0L-2008-000518.
PARTE DEMANDANTE: ELIO JESUS PIÑANGO MONTAÑES, VICTOR DIAZ, JOSE JUAREZ, MARCIAL ALARCON, JESUS PAREDES, JOSE DIAZ, EDWIN GONZALEZ, LUIS MADRIZ, CARLOS MEJIAS, JOSE ZAMBRANO, DANIEL RADA, MANUEL GUAPARUMA, ESTEBAN UGUETO, DARWIN JESUS GONZALEZ BORGES, DEYBIS JOSE FERNANDEZ MOLINA, FRANCISCO RAMON AZUAJE NIEVES, MAIKEL ANTONIO MORENO MENDEZ, LADISLAO CARRASQUEL CANINO y JESUS ENRIQUE MENDOZA SOTO. (identificado en autos)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO Inpreabogado No. 56.968
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C. A Y PROTINAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BRIGIDO A. GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 68.839.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes siete (07) de Abril de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la parte demandada PROAGRO C. A Y PROTINAL, C.A, mediante apoderado judicial, Abg. BRIGIDO A. GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 68.839, carácter este que consta en las actas procesales. En este caso la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 150 ° y 198 °.


La jueza
Abg. Yuraima Lusinche



La secretaría
Parte demandada