REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de abril de 2009.
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000077
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO COLMERARES GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: FLETES SIDERURGICOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 62.998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada su apoderado judicial abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 62.998. En este acto la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 198° y 150°.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA MARIÑO.