REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de abril de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP31-L-2009-000152
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO MARTINEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad numero V-17.717.610
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NARYI TORRES HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo matricula 109.104
PARTE DEMANDADA: “CARPINTERIA CARSICA C.A”,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintidós (22) de abril de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-17.717.610, hábil en derecho y de este domicilio asistido por la abogada en ejercicio NARYI TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.231.599, inscrita en el IPSA bajo matricula 109.104 y por la parte demandada “CARPINTERIA CARSICA C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha catorce (14) de septiembre de (1.984), bajo el n° 01, tomo 135-a, ultima acta de asamblea extraordinaria, debidamente inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha veinte ocho (28) de julio del (2.006), bajo el N° 42, tomo 40-a, representada en este acto por su presidente ciudadano FRANCESCO ZUMBO MESSINA, cédula de identidad N°V-13.728.705, asistido en este acto por la profesional del derecho AMBAR BEJARANO, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 101.044, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: el presente documento se celebra de acuerdo a la posibilidad de conciliación consagrada en el articulo 258 de la constitución nacional, del parágrafo único del articulo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10 y 11 de su reglamento, que confiere a las partes la oportunidad de celebrar acuerdos y conciliaciones como medios alternos para precaver cualquier controversia. Con fundamento en las disposiciones legales anteriores ya citadas, las partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suscribir el presente documento, con la finalidad de dar por finiquitadas las indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre ellas y del accidente de trabajo que sufrió EL TRABAJADOR en fecha 03 de febrero de 2009, en las instalaciones de la empresa. UNICO: EL TRABAJADOR deja constancia expresa que suscribe el presente acuerdo libre de todo apremio y coacción, y reconoce que LA EMPRESA actuó de forma diligente, como un buen padre de familia al brindarle toda la atención medica necesaria, medicamentos, rehabilitación y todo cuanto fue necesario para reestablecer sus capacidades físicas y psicológicas. SEGUNDO: las partes reconocen y aceptan que el ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ PACHECO comenzó a prestar sus servicios laborales para la sociedad mercantil CARPINTERIA CARSICA, C.A en fecha 12 de enero de 2008. TERCERO: EL TRABAJADOR expresamente declara que no desea continuar la relación laboral que lo vinculo con la sociedad mercantil CARPINTERIA CARSICA, C.A por lo que es su decisión personal e irrevocable poner fin a la relación laboral al cargo de ayudante carpintero que venia desempeñando por un RETIRO JUSTIFICADO, y solicita que el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales se realice de mutuo acuerdo de conformidad con las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico positivo vigente. De la misma manera reclama el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 03/02/2009, discriminados en el libelo de la demanda incoado por ante el tribunal séptimo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del nuevo régimen de trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua, con sede en la victoria, expediente Nº DP31-L-2009-000152 (nomenclatura propia). CUARTA: LA EMPRESA por su parte acepta la manifestación de voluntad que de manera verbal expreso EL TRABAJADOR y ratifica en este mismo acto de retirarse justificadamente y procederá a calcularle sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, y cancelárselo en este mismo acto. En relación a las reclamaciones de indemnizaciones del accidente de trabajo, según el cual NO SE DETERMINO EL TIPO DE DISCAPACIDAD, ni el porcentaje de disminución de las capacidades físicas y mentales. LA EMPRESA rechaza que EL TRABAJADOR tenga derecho a las indemnizaciones previstas en LA LEY Orgánica DE PREVENCION, CONDICION, Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, por no haber incurrido en las violaciones de las normas en materia de seguridad laboral establecida en la misma. De la misma manera, con respecto de la reclamación y la posibilidad de existencia del daño moral como se aprecia en el libelo de la demanda, LA EMPRESA niega y rechaza dicho reclamo, en virtud de que CARPINTERIA CARSICA, C.A presto toda la asistencia medica necesaria, así como los tratamientos ordenados por los médicos tratantes, consultas medicas privadas y se comporto de manera solidaria y responsable pagando al TRABAJADOR su salario y los beneficios laborales y socioeconómicos derivados de la relación laboral, durante todo el tiempo que duro la relación aludida. Tal rechazo se fundamenta en que el accidente no fue producto de un hecho ilícito del empleador sino de un infortunio laboral, con las consecuencias lamentables del accidente ocurrido, a sabiendas de que al haber recibido el adiestramiento necesario para la actividad desplegada y de haber sido notificado de los riesgos y de las normas de seguridad e higiene que estaba obligado a cumplir por lo que exonera de responsabilidad a LA EMPRESA. QUINTA: las partes libres de constreñimiento alguno y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada con el propósito de poner fin a la reclamación interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan la siguiente transacción. EL TRABAJADOR, libre de apremio y coacción ratifica su voluntad de poner fin a la relación de trabajo mediante su retiro justificado el cual se hará efectivo a partir de este momento, por lo que le asiste el derecho a reclamar las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para los casos de retiro justificado. Igualmente reconoce que La empresa en todo momento le ha suministrado asistencia médica y económica necesaria para el restablecimiento de sus capacidades físicas y psicológicas, luego del accidente sufrido. En tal sentido y visto que LA EMPRESA ha obrado diligentemente, hasta el punto de indemnizar al trabajador por el accidente sufrido incluso antes de que se produzca la certificación del accidente por el organismo competente. En tal sentido, LA EMPRESA ha convenido con el trabajador pagar la suma de Quince Mil Bolívares fuertes, mediante cheque Nº 07459587 del Banco Mercantil cuya copia se anexa para que forme parte integrante del presente documento. el trabajador por su parte declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con la cantidad que se le entrega y declara que en virtud de la presente transacción quedan cubiertas de conformidad con el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo cualquier diferencia que pudiere surgir de los beneficios laborales y prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo como horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, antigüedad, utilidades, diferencia de antigüedad, alícuota de utilidades y bono vacacional, salarios caídos, preaviso, disfrute de vacaciones, indemnizaciones por despido, paro forzoso, prestaciones derivadas de la seguridad social, daño emergente, lucro cesante, daño moral, entre otros. Igualmente, con el cumplimiento por parte de LA EMPRESA de las obligaciones antes expresadas EL TRABAJADOR da por satisfechos todas y cada una de los conceptos que corresponden por concepto de indemnización y otros conceptos y beneficios que se deriven o puedan derivarse de la lesión que sufrió y de la relación de trabajo que los vinculo, quedando relevada del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y la Ley Orgánica del trabajo. SEXTA: las partes de común acuerdo y visto este documento que suscriben en su totalidad sin ningún tipo de reserva le confieren y se confieren mutuamente el correspondiente finiquito de ley y solicitan a la ciudadana juez imparta la HOMOLOGACION correspondiente a la presente transacción, poniéndole fin a la causa y solicitamos el archivo y cierre del expediente. Es todo.
El Tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m.,) del día de hoy, veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. LORENA MARIÑO.