REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000402
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN EDUARDO CASTELLANOS CASTILLOS titular de la cedula de identidad Nº 7.291.850
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ANTONIO LEDEZMA, Y JOSE ENRRIQUE LOPEZ, Inpreabogado Nº 66.376 Y 85.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN CAMPO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CLODOMIRO BARRIOS y MARITZA DEL C. VILLANUEVA V., INPREABOGADOS Nº 79.288 y 54.835, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, miércoles veintinueve (29) de abril de 2009, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora su Apoderado Judicial Abg. JOSE ANTONIO LEDEZMA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.376 y por la parte Demandada INVERSIONES GRAN CAMPO, C.A., su Apoderado Judicial Abg. CLODOMIRO BARRIOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.288, quienes renuncian al lapso legal establecido para que tenga lugar celebración de la Audiencia de Juicio de la presente causa con la finalidad de celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin a la presente controversia. Ahora bien la ciudadana jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL acuerda la celebración de una audiencia especial de conciliación a los fines de incitar a las partes a llegar a un acuerdo razonable para ambos, que ponga fin a la presente causa, las partes llegan a un acuerdo transaccional que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: Entre la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GRAN CAMPO, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 24 de Agosto de 1.988, anotada bajo el No. 17, tomo 287-B, representada para este acto por el abogado en ejercicio CLODOMIRO BARRIOS SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.740.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.288, en su carácter de Apoderado Judicial y suficientemente facultado según se evidencia de Instrumento poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua, en fecha 22 de Enero de 2007, anotada bajo el No. 68, tomo 337 el cual se denominará para los efectos de este documento como LA EMPRESA, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE LEDEZMA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad no. V-8.572.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.376, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN EDUARDO CASTELLANOS CASTILLOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.291.850, como consta de instrumento poder que corre en el expediente, denominado El extrabajador, en el Juicio signado con el No. DP31-L-2008-000402, ante el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, en relación al cobro de Prestaciones, así como evitar la continuidad del litigio entre las partes antes identificadas y evitar más dilaciones y costos y a objeto de suscribir TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 3º Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de exponer: EL extrabajador alega que desde el día 16 de Septiembre de 1.996, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Mesonero, Así mismo declara que el día 28 de Julio de 2006, fecha en la cual renunció voluntaria y expresamente al cargo que venía desempeñando, motivo por el cual termina la relación que los vinculaba y devengando un último salario diario integral de TREINTA BOLIVARES CON 0016/100 (Bs.30,oo). Por su parte La Empresa, reconoce la renuncia planteada por El extrabajador y al tiempo que estuvieron vinculados hasta la fecha antes indicada, se tratara de un contrato individual de trabajo de tiempo regido por la Ley Orgánica del Trabajo, y demás leyes laborales aplicables. CLÁUSULA 2º: LOS RECLAMOS DE EL TRABAJADOR Y SUS SOLICITUDES PARA CON LA EMPRESA, DE LOS DERECHOS EN DISCUSIÓN. En consecuencia LA EMPRESA y en base a la renuncia presentada y a los fines de bonificar cualquier diferencia en cuanto a las prestaciones sociales debidamente recibidas en fecha 28 de Julio de 2006 y a los fines de evitar la continuidad del presente juicio ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00). CLAUSULA 3º DEL OBJETO DE LA TRANSACCION DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES: El extrabajador, oídos y analizados los argumentos y la aceptación de la demandada y con asesoramiento jurídico, y bajo duda razonable sobre la reclamación planteada, concluye y admite los montos y cantidades por el solicitada y aceptada por el extrabajador, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de culminar la relación de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), como pago especial, total, único y sustitutivo de la presentación a que se confiere la cláusula 2º de éste documento. Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: A) El Apoderado judicial de extrabajador, declara expresamente recibir en este acto de La Empresa, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), mediante cheque no endosable emitido a su nombre, distinguido con el No. 21482994, del Banco de Mercantil, Agencia La Victoria, de fecha 29 de Abril de 2009, cheque éste que recibe en este acto el Apoderado Judicial del Actor, a su entera y cabal satisfacción. B) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mediante cheques no endosable emitido a nombre de su apoderado judicial para el día 20 de Mayo de 2009. Las referidas cantidades señaladas comprenden el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente, y declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, por todos los años de servicios, de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, y su incidencia en las indemnizaciones y prestaciones Sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o de descanso tanto legales como convenciones, viáticos, gastos de hospedaje, propina, porcentaje por ventas, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, Vacaciones de años anteriores. Y cualquier pago relacionado con los servicios prestados a la empresa, así como daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la Contingencias del Seguro de Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el actor le prestó a la empresa, ya que el extrabajador expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en la cláusula 3º de éste documento, nada más se le adeuda y queda a deber por parte de la empresa. CLAUSULA 4º FINIQUITO. El extrabajador declara expresamente que con el pago de la suma de dinero referido en la cláusula anterior, extingue total y ampliamente todas las obligaciones de carácter legal, convencional, contractual, extracontractual, laboral que existieron o que pudieron haber existido con motivo de la relación jurídica que vinculó a las partes según se describió en el presente escrito y en consecuencia se declara totalmente terminada la relación antes descrita y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron, igualmente el actor le otorga a “INVERSIONES GRAN CAMPO, C.A”, antes identificada, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando y desistiendo expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho contra la demandada, con motivo de la vinculación jurídica que existió con ella, y en especial del presente Juicio. Las partes, declaran expresamente que mediante la presente transacción quedan total y definitivamente transigidos las reclamaciones formuladas por el extrabajador poniéndole fin a la totalidad de sus diferencias, y en tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida. Solicitud de Homologación de la presente transacción ante el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede La Victoria. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos Cláusula 2º y 3º , que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. En el Estado Aragua, a la Fecha de su presentación.- Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado a favor del Trabajador y vista la aceptación por parte de su Apoderado Judicial y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales, este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el pago de la segunda cuota acordada en este acto transaccional por la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), de lo cual las partes expresamente se comprometen a consignar por ante la URDD la constancia de haber otorgado dicho pago. En este mismo estado se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas verbalmente por las partes y la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial. Dándose por cerrado el acto a las 2:00 p.m., del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de abril de 2009. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ELSECRETARIO.
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.
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