REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-005221
ASUNTO: NP01-R-2008-000168
PONENTE: Abg. Milángela María Millán Gómez
Le compete a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de Diciembre de 2008, por la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su condición de Defensora para el momento de los ciudadanos imputados Nohelys del Valle Márquez y Alexis José Rivero, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada, en el asunto principal N° NP01-P-2008-005221, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogado LISSET CAROLINA PRADAGUERRERO, en fecha 16-12-2008, mediante la cual le decretó PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los ciudadanos imputados Nohelys del Valle Márquez y Alexis José Rivero, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas como fueron el día 03 de Febrero de 2009, las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y habiendo sido designada automáticamente en esa misma fecha por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente quien suscribe la presente, ingresada como fue en esta Alzada Colegiada la incidencia en cuestión en esa misma fecha, se anotó en el respectivo Libro de Causas en el mismo día, y, como quiera que se observó que la recurrente no había acompañado las copias certificadas del auto impugnado, cuya consignación y acompañamiento es obligatorio para el conocimiento y resolución del mismo, se observo por medio se del Sistema Juris 2000, que la Abogada recurrente fue exonerada de la defensa y en su lugar se nombraron a los Defensor es Públicos Décima y Segundo Penal del Estado Monagas, Abg. Tania Salazar y el Abg. Juan Oca, en fecha 18-02-2009 -por así considerarlo necesario- se acordó notificar los defensores Públicos, para que consignaran por ante esta Alzada en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) días las referidas copias. Ahora bien, habiendo sido consignadas las copias en fecha 07-04-2009, seguidamente esta Alzada Colegiada en atención a la resolución del recurso que nos ocupa, procede a decidir el mismo en los términos siguientes:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Defensora para el momento de la interposición de recurso, Abg. Vidalina Mariño Ruiz, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios cuarenta y cuatro (44) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los ciudadanos imputados Nohelys del Valle Márquez y Alexis José Rivero, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su condición para el momento de la interposición del presente recurso de defensora de los ciudadanos imputados de autos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su condición para el momento de la interposición del presente recurso de defensora de los ciudadanos imputados Nohelys del Valle Márquez y Alexis José Rivero, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ALVAREZ
DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna
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