REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000709
ASUNTO: NP01-R-2009-000049
PONENTE: Abg. Milángela María Millán Gómez

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 11 de Marzo de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Mirla Elizabeth Abanero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000709, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ratificó la orden de aprehensión decretada por ese Tribunal en fecha 10-03-2009, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Decretó Medida Privativa de la Libertad del Imputado EDWARD BROFF, y por tanto acordó la reclusión del ciudadano imputado antes mencionado en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Quinto de Control de Guardia, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 16-03-2009, el Defensor Público Décimo Quinto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Abg. Ybrahim José Moya, en su condición de Defensor designado del Imputado Edgard Wirth Broff, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-04-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Defensor Público Décimo Quinto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Abg. Ybrahim José Moya, en su condición de Defensor designado del Imputado Edgard Wirth Broff, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios ochenta y cinco (85) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Guardia de Primera Instancia en Función de Control le decretó la Medida Privativa de la Libertad del Imputado EDWARD BROFF, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por lo que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Defensor Público Décimo Quinto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Abg. Ybrahim José Moya, en su condición de Defensor designado del Imputado Edgard Wirth Broff. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Defensor Público Décimo Quinto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Abg. Ybrahim José Moya, en su condición de Defensor designado del Imputado Edgard Wirth Broff, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-03-2009, en el asunto principal N° NP01-R-2009-000709, a cargo de la Juez Abg. Mirla Elizabeth Abanero,

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,


ABG. MARTHA ALVAREZ


DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna