REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000686
ASUNTO: NP01-R-2009-000050
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 09 de Marzo de 2009, el Tribunal Cuarto (Guardia) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Lisset Prada Guerrero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000686, mediante el cual emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN DETENCION DOMICILIARIA, la cual se equipara a la medida judicial preventiva de libertad al Imputado CARLOS EDUARDO CADENA LARA, Venezolano, natural del Maturín ,Estado Monagas, donde nació en fecha 05/12/1981, de 27 años de edad, Soltero, de ocupación Vigilante, hijo de LUCIA LARA (V) y JUAN CADENA (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.403.719, y domiciliado en BARRIO MORICHAL CALLE 01, CASA 15, cerca de la pasarela Avenida Libertador, Maturín Estado Monagas, no posee teléfono, como imputado en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 455 y 416, ambos del Código Penal , en perjuicio del ciudadano ABDULMAZIH TAHHAN.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Cuarto de Control de Guardia, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 16-03-2009, la Defensora Público Décimo Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas, Abg. Tania E. Salazar, en su condición de Defensora designada del Imputado Carlos Eduardo Cadena Lara, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-04-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Defensora Público Décimo Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas, Abg. Tania E. Salazar, en su condición de Defensora designada del Imputado Carlos Eduardo Cadena Lara, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios diecisiete (17) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Guardia de Primera Instancia en Función de Control le decretó MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN DETENCION DOMICILIARIA, la cual se equipara a la medida judicial preventiva de libertad al Imputado CARLOS EDUARDO CADENA LARA, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por lo que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensora Público Décimo Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas, Abg. Tania E. Salazar, en su condición de Defensora designada del Imputado Carlos Eduardo Cadena Lara. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Público Décimo Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas, Abg. Tania E. Salazar, en su condición de Defensora designada del Imputado Carlos Eduardo Cadena Lara, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-03-2009, en el asunto principal N° NP01-R-2008-000686, a cargo de la Juez Abg. Lisset Prada Guerrero, mediante el cual le DECRETÓ DETENCION DOMICILIARIA, la cual se equipara a la medida judicial preventiva de libertad al Imputado CARLOS EDUARDO CADENA LARA,

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. MARTHA ALVAREZ


DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna