REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000077
ASUNTO: NP01-R-2009-000013
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 15 de Enero de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DÍAZ ORTIZ y WILMER DEL VALLE VALLEJO GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-18.652.958 y V-19.662.441, respectivamente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-000077, que se les sigue por la presunta comisión del delito de, Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 22 de Enero de 2009, la ciudadana Abg. Cecilia Aray Carvajal, actuando en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Monagas; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/04/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en fecha 07/04/2009; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo no fue contestado por el Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Representante de la Vindicta Pública, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, que dictó la decisión recurrida, de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, denuncia la recurrente que el Juez a quo, se limitó únicamente acordar la medida cautelar sin fundamentar su decisión del porque consideró que era procedente tal mediad por lo que cataloga de inmotivado el auto recurrido; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 22 de Enero de 2009, por la ciudadana Abg. Cecilia Aray Carvajal, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos Antonio José Díaz Ortiz y Wilmer del Valle Vallejo González y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Alvarez