REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000655
ASUNTO: NP01-R-2009-000046
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 06 de Marzo de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos ANTONIO JULIO VERGARA CALDERA, ANGEL RAFAEL BLANCO MARCANO y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° -E-84.016.116, V-10.064.621 y V-12.149.017, respectivamente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-000655, que se les sigue por la presunta comisión del delito de, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 13 de Marzo de 2009, los ciudadanos Abogados Iván Ibarra y Jesús Natera, actuando en su carácter de Defensores Privados de los imputados arriba mencionados; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/04/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en fecha 07/04/2009; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo no fue contestado por el Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por los Defensores Privados de los imputados ANTONIO JULIO VERGARA CALDERA, ANGEL RAFAEL BLANCO MARCANO y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, con fundamento en los ordinales 4° y 5°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, que dictó la decisión recurrida, de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además los recurrentes legitimados activos para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, consideran los recurrentes que la Juez a quo, le atribuyo a sus defendidos el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, pero los elementos tomados para demostrar este delito no señalan a sus defendidos como autores de un hecho ilícito, igualmente hace mención en el escrito recursivo que la recurrida le cercena el derecho de libertad a sus representados, por una medida de coerción personal dictada en sus contra; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 13 de Marzo de 2009, por los ciudadanos Abogados Iván Ibarra y Jesús Natera, contra la decisión dictada en fecha 06 de Marzo de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos ANTONIO JULIO VERGARA CALDERA, ANGEL RAFAEL BLANCO MARCANO y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez