REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-005220
ASUNTO: NP01-R-2009-000056
PONENTE: Abg. Milángela María Millán Gómez
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 13 de Marzo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Lisbeth Rondón, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-005220, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El cambio de calificación jurídica, ya que los hechos se subsumen en el tipo penal de Lesiones Personales Simples o Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, y no en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración…en consecuencia se Admite Parcialmente la Acusación incoada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado contra del ciudadano imputado PORFIRIO JOSE PLAZA, por la presunta comisión de el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES GENERIAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR PINTO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio, excepto la declaración del funcionario PABLO ROJAS, por cuanto la misma, no es útil, necesaria y pertinente en la búsqueda en el presente caso. Se admiten las testimóniales de las ciudadanas Juliana Plaza y LINORKIS YEPES, promovidas por la defensa. Siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 Eiusdem.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20-03-2009, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Paúl Núñez, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-04-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 07-04-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Paúl Núñez, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios veintinueve (29) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control le cambio de calificación jurídica, ya que los hechos se subsumen en el tipo penal de Lesiones Personales Simples o Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, y no en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininmgnables por este Código ”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por lo que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Paúl Núñez, -legitimado activo para proponerlo-, De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Paúl Núñez, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-03-2009, en el asunto principal N° NP01-R-2008-005220, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Rondón,
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ALVAREZ
DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna