REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000540
ASUNTO : NK01-X-2009-000008
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Cursan las presentes actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, para conocer y decidir sobre la Recusación intentada por el Ciudadano NUMA JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.476.025 en su condición de acusado en la causa Nº NP01-P-2007-000540, asistido en este acto por la Abg. Linnet Pérez, en contra del ciudadano Abg. LARRY JOSE ZULETA, Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 27/03/09, fue presentado ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el presente escrito de recusación siendo recibida en la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, en fecha 31/03/2009, designándose la ponencia de la presente incidencia en forma manual en virtud a las fallas presentadas por el sistema automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma de conformidad al control del libro de ponencia llevado por este Tribunal Colegiado a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, por cuanto en los días 31, de marzo y 01, 02, y 03 de abril del presente año, No Hubo Despacho, en esta Alzada Colegiada, se le dio entrada a las actuaciones respectivas en fecha 06/04/2009, y se le entregó a la ponente en fecha 07/04/09, y siendo hoy el tercer día hábil siguiente de Despacho después de la entrega; este Tribunal Superior, estando dentro del lapso legal pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LA COMPETENCIA
Este Órgano Jurisdiccional de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones e inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, habida cuenta que ésta le corresponde a los Tribunales de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente incidencia.
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no la recusación al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que la incidencia interpuesta por el ciudadano Numa José Rojas, en su condición de acusado en el asunto principal signado con la nomenclatura NP01-P-2007-000540, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 92 y 93 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, señalando en forma precisa las causales en las cuales (de acuerdo a su apreciación) se funda la recusación. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, la recusación interpuesta por el ciudadano Numa José Rojas, en su condición de acusado, así como las pruebas por él promovidas, por considerarlas necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos denunciados. De otro lado, se admiten también las pruebas promovidas por el Juez recusado Abogado Larry José Zuleta, en su informe realizado con motivo a la recusación interpuesta, por considerarlas necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos denunciados. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y como quiera que el Ciudadano Numa José Rojas, promovió como pruebas testimoniales a los ciudadanos Iraida Gamardo, Néstor Antonio Flores Medina y Jhonny Rafael Bolívar, y el Juez recusado promovió como prueba testimoniales a los ciudadanos Abg. María Inés Rodríguez, Juez Sexto de Control, a la Abg. Marbelys Palacios, Juez Tercero de Juicio, el testimonio de la Ciudadana Secretaria de Sala Abg. Eumelys Figuera, a la ciudadana Abg. Edith Maita, Juez de Primera Instancia de los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente, y por último el Testimonio de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lérida Rodríguez; este Tribunal de Alzada ordena FIJAR PARA EL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2009, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta establecida para que el recusante y recusado, debatan oralmente sobre las PRUEBAS planteadas en la presente incidencia que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE la RECUSACION interpuesta, en fecha 27 de Marzo del 2009, por el ciudadano NUMA JOSE ROJAS, en su condición de Acusado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2007-000540, asistido en este acto por la Abg. Linnet Pérez, en contra del Abg. LARRY JOSE ZULETA, en su condición de Juez del Tribunal Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se admiten las pruebas promovidas tanto por el recusante como por el recusado.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA PARA EL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2009, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las PRUEBAS planteadas en la presente incidencia que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones (Ponente)
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior,
ABG. MLANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ