REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000687
ASUNTO : NP01-R-2009-000047


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 08 de Marzo del 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-000687, seguido a los Ciudadanos: ARLET CASTILLO PÉREZ, de Nacionalidad Colombiana, natural de Victoria Valle, nacido en fecha 05 de Noviembre del 1979, de 29 años, hijo de Maria Castillo, (V) y de José Fabián Castillo (v), mayor de edad, de titular de la cédula de identidad Nº E-83.600.095, de Profesión u Oficio: Obrero, de Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Vía Boquerón de Amana, sector Mapirito, Estado Monagas, HÉCTOR FABIO GALLEGOS MORENO, de Nacionalidad Colombiana, natural de: Armenia Quintio, nacido en fecha: 15 de Diciembre del 1975, de 33 años, hijo de Oneida Moreno, (V) y de Gilberto Gallego (v), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.602.228, de Profesión u Oficio: Operador, de Estado Civil: Soltero, domiciliado en la salida Población El Corozo La Candelaria, Fundo El Pedegral, Estado Monagas, ÁNGEL RAMÓN MORENO CORONADO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cariaco Estado Sucre, nacido en fecha 04 de Agosto del 1962, de 44 años, hijo de Eligia Coronado, (f) y de Ramón Moreno (v), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Indocumentado manifestó tener numero 9.898.618, de Profesión u Oficio: Obrero, de Estado Civil: Soltero, domiciliado en el Barrio Josefina Maza, calle 02, casa S/N°, sector Prados del Sur, Maturín Estado Monagas, JULIO CÉSAR MALAVÉ HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1946, hijo de Edelmira Hernández (F) y de Faustino Malave (v), mayor de edad, de de 62 años, titular de la cédula de identidad Nº V-2.997.791, de Profesión u Oficio: Técnico Agrónomo, de Estado Civil: Soltero, domiciliado en el Sector Tipuro, Urb. Valle de Luna, casa 616, Maturín Estado Monagas, ESNOBER PÉREZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Colombiana, natural de: Latevaida Quintio, nacido en fecha 12 de Enero del 1987, de 21 años, hijo de Carmen González, (F) y de José Desiderio Pérez (v), mayor de edad, titular de la cédula de identidad: Indocumentado, de Profesión u Oficio: Obrero, de Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Vía Boquerón de Amana, sector Mapirito, Estado Monagas y JHONNY JOSÉ URBANO TORRES, de Nacionalidad Venezolana, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha 20 de Enero del 1991, de 18 años, hijo de Senobia Margarita Urbano, (V) y de Teodoro Martínez (v), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Indocumentado, manifestó saber número 25.898.583, de Profesión u Oficio: Obrero, de Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Finca El Pedregal, ubicada a la salida de la población El Corozo Estado Monagas, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, otorgó Libertad Inmediata, a los imputados de autos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 13 de Marzo de 2009, la Ciudadana Abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de Abril de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 06-04-2009, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Ciudadana Abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control, otorgó Libertad Inmediata, a los imputados ARLET CASTILLO PÉREZ, HÉCTOR FABIO GALLEGOS, ÁNGEL RAMÓN MORENO, JULIO CÉSAR MALAVÉ HERNÁNDEZ, ESNOBER PÉREZ GONZÁLEZ y JHONNY JOSÉ URBANO TORRES, la cual a su entender le produce un retardo procesal y crea un estado de impugnidad, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 5° de la referida norma, por lo que le produce un gravamen irreparable, al Ministerio Público, 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 66 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Ciudadana Abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana Abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, contra de la decisión dictada en fecha 08-03-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-000687, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, otorgó Libertad Inmediata, a los Ciudadanos: ARLET CASTILLO PÉREZ, HÉCTOR FABIO GALLEGOS, ÁNGEL RAMÓN MORENO, JULIO CÉSAR MALAVÉ HERNÁNDEZ, ESNOBER PÉREZ GONZÁLEZ y JHONNY JOSÉ URBANO TORRES.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.




La Jueza Superior Presidenta,





ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,





ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLAN G.







La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,




ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ









DMMG/MYRG/MMG/MEA/yoly