REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000699
ASUNTO: NP01-R-2009-000051
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 10 de Marzo de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Maria Inés Rodríguez Salmón, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000699, emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA - MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados: KENNI ANTONIO MONTAÑO GARCIA, Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 10/09/1977, de 31 años de edad, Concubino, de ocupación Barbero, hijo de: Miguelina García (V) y Pedro Montaño (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.453.105, y domiciliado en: Tapiales II, calle C, casa Nº 30, de Maturín Estado Monagas y LUÍS ROBERTO MOROCOIMA, quien aporto sus datos filiatorios quien es Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 06/12/1971, de 38 años de edad, Soltero, de ocupación Mecánico, hijo de: Alida Calderón (F) y Simón Morocoima (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.637.075, y domiciliado en: Tapiales II, calle C, Nº 30. Maturín Estado Monagas, como imputados de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1,2,3,8 y 10 del articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Ciudadano JUAN ERNESTO LUGO.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Sexto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 17-03-2009, el Abg. Franklin Mora en su condición de defensor privado de los imputados Kenny Antonio Calderón y Luís Roberto Morocoima Calderón, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-04-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abg. Franklin Mora en su condición de defensor privado de los imputados Kenny Antonio Calderón y Luís Roberto Morocoima Calderón, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folio ciento uno (101) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Guardia de Primera Instancia en Función de Control le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados: KENNI ANTONIO MONTAÑO GARCIA y LUÍS ROBERTO MOROCOIMA, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Abg. Franklin Mora en su condición de defensor privado de los imputados Kenny Antonio Calderón y Luís Roberto Morocoima Calderón. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Franklin Mora en su condición de defensor privado de los imputados Kenny Antonio Calderón y Luís Roberto Morocoima Calderón, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-03-2009, en el asunto principal N° NP01-R-2008-000699, a cargo de la Juez Abg. Maria Ynes Rodríguez Salmón,

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. MARTHA ALVAREZ



DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna