REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000720
ASUNTO: NP01-R-2009-000054
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 13 de Marzo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-19.992.761, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-000720, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal, y artículo 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 19 de Marzo de 2009, el ciudadano Abg. Franklin José Mora Quezada, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.662, en su carácter de Defensor Privado del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/04/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha y, entregada a la ponente en fecha; 14/04/2009, y; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano Abg. Franklin José Mora, en su carácter de Defensor Privado del imputado Jean Carlos Rodríguez, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad, donde considera el impugnante que existe una evidente violación al debido proceso por cuanto transcurrió un lapso mayor de 48 horas, entre la recepción de las actuaciones por la vindicta publica hasta el momento de ser oído su defendido, igualmente denuncia que no existe ningún acta policial que señale que al momento de haber sido aprehendido su representado se le haya incautado algún arma de fuego o cualquier otro elemento que lo incriminen en el hecho investigado que se le imputa, por lo que solicita sea admitido el presente recurso y decretado con lugar, y como consecuencia de ello se decrete la nulidad absoluta del acta policial, del acta de aprehensión y del acta de la audiencia de presentación de imputado, solicita decrete libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su representado; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 19 de Marzo de 2009, por el ciudadano Abg. Franklin José Mora Quezada, venezolano, en su carácter de Defensor Privado del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra del imputado mediante el cual decretó medida preventiva privativa de libertad sustitutiva de libertad al imputado antes mencionado y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Alvarez