REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 22 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000793
ASUNTO: NP01-R-2009-000058
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la imputada Beda Josefina Lucas Rojas, y Libertad Plena al imputado Jhoan José Lovera Lucas, titulares de la cédula de identidad V-8.369.240 y 15.511.446, respectivamente, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-000793, por la presunta comisión del delito de, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 25 de Marzo de 2009, el ciudadano Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/04/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en fecha; 21/04/2009, y; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad y una libertad inmediata, donde considera el impugnante que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados Beda Josefina Lucas y Jhoan Antonio Lovera Lucas, son participes de la comisión del delito que esa representación fiscal les imputó en la audiencia de presentación de imputados, por lo que solicita sea admitido el presente recurso y decretado con lugar, el mismo y como consecuencia de ello se decrete la nulidad de la decisión recurrida y se ordene la celebración de una nueva audiencia de presentación de imputado ante un Juez de Control distinto; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 25 de Marzo de 2009, por el ciudadano Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la imputada Beda Josefina Lucas Rojas, y Libertad Plena, al imputado Jhoan José Lovera Lucas. y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Alvarez