REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2009-000008
ASUNTO : NP01-O-2009-000008
PONETE : Milángela Millán Gómez
Siendo la oportunidad legal le ccorresponde a este Órgano Jurisdiccional Superior, actuando como Tribunal Constitucional, emitir pronunciamiento inicial respecto a la solicitud de amparo instruida por la Abogada MICAELA COVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.026.051, inscrita en el Instituido de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.907, quien expresa actuar como defensora privada del Ciudadano ALCIDES JOSE MAUREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.508.706, Domiciliado en el Furrial, Parroquia José Tadeo Monagas, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en el cual de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 27, 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone a favor del referido ciudadano AMPARO CONSTITUCIONAL, contra indeterminada persona por la presunta violación de las garantías constitucionales previstas en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual amparan el Derecho al debido Proceso y la tutela jurídica, en las actuaciones signadas con el N° E7814. En fecha 13-03-2009, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte observó que, el escrito contentivo de la Acción de amparo que nos ocupa, carecía de los requisitos contemplado en los Numerales 1°, 2º y 3° del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que, en primer lugar, no constaba en la solicitud de amparo así como en los recaudos anexos, que efectivamente la accionante sea defensora privada del ciudadano Alcides José Maurera, toda vez que, sólo cursaba en actas, copia simple de un escrito presentado ante la Fiscalía de Transición de este Estado Monagas, presuntamente suscrito por el ciudadano Alcides Maurera, donde nombraba como defensora definitiva a la abogada Micaela Cova, sin embargo, no cursaba en la solicitud de amparo, constancia de que la mencionada profesional del derecho haya aceptado el cargo ante un juez de instancia y este la haya juramentado; y, de otro lado, tampoco constaban, tanto las residencia o domicilio de la persona que funge como accionante, así como señalamiento preciso que determine la identificación plena del presunto Agraviante, informaciones éstas de impretermitible cumplimiento y que debe satisfacer para verificar la admisibilidad o no de la Acción de Amparo propuesta, y por lo cual, se ordenó librar boleta de notificación a la accionante en amparo a los fines de que en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contados a partir de su notificación, procediera a corregir los defectos indicados en auto inserto al folio del 10 al 12, por no cumplir con los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2°, y 3° del artículo 18 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, para continuar con la prosecución del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, se destaca que en fecha 01 de Abril de 2009, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (URDD), corre inserto al folio 14 de la presente incidencia, escrito contentivo de original donde el imputado nombra como defensor definitivo por ante la Fiscalia, y escrito de fecha 31-03-2009, presuntamente presentado por ante el alguacilazgo donde la Abg. Micaela Cova acepta el cargo como defensora privada del ciudadano Alcides José Maurera en su condición de imputado.
Al respecto señala el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (Negrillas y cursiva de la Corte).
De la norma antes transcrita, emerge con toda claridad que cuando la solicitud de amparo Constitucional presente defectos u omisiones, debe ordenarse la notificación del accionante, para que en el lapso de 48 horas proceda a corregir tales defectos, y que en el caso de que no lo haga, la acción de amparo deberá ser declarada Inadmisible.
En el caso sub examine, se comprueba sin lugar a equívocos, que la accionante al momento de interponer la acción de amparo a favor del ciudadano Alcides José Maurera en fecha 13-03-2009, carecía de legitimidad para intentar la acción, toda vez que, sólo cursa en autos, el nombramiento de defensor que hiciere el ciudadano Alcides Maurera a la Abogada Micaela Cova, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público como se observa en el acta de fecha 26-02-2009 inserta al folio 16, sin embargo, no consta que la accionante del presente asunto Abog. Micaela Cova, para la fecha de interposición de la acción (13-03-2009) haya aceptado el cargo y haya sido juramentada por un juez de instancia como defensora del mencionado ciudadano, por cuanto, fue en fecha 31-03-2009 que presuntamente consignó escrito de aceptación de defensa ante el Tribunal de instancia, sin que se haya verificado hasta la presente fecha, la juramentación de la misma como defensora del imputado a cuyo favor interpone la acción de amparo que nos ocupa. De otro lado, también se observa del escrito consignado por la accionante a los fines de subsanar las omisiones que adolece la acción interpuesta, que la misma no señaló en forma expresa la identidad del presunto agraviante, asunto este de suma importancia para poder determinar la Competencia de este Tribunal de Alzada sobre el asunto que nos ocupa; en consecuencia, estimamos quienes decidimos, que de conformidad con lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la presente solicitud de amparo Constitucional interpuesta por la Abogada MICAELA COVA, quien expresa actuar como defensora privada del Ciudadano ALCIDES JOSE MAUREA, en virtud de que la misma, no subsanó en el lapso de 48 horas siguientes a su notificación, las observaciones que esta alzada hiciera respecto a la acción por ella interpuesta. Y así se decide.
Por otra parte, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo Constitucional presentada por por la Abogada MICAELA COVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.026.051, inscrita en el Instituido de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.907, quien expresa actuar como defensora privada del Ciudadano ALCIDES JOSE MAUREA, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello en virtud de que no subsanó en el lapso de 48 horas siguientes a su notificación, las observaciones que esta alzada hiciera respecto a la acción por ella interpuesta.
SEGUNDO: Por otro lado, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítase la presente incidencia.Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los siete (07) días del mes de Abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente (T),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente (T), La Juez Superior (T),
ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ALVAREZ
DMMG/MMG/MYR/AB/Ariadna
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
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