REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000484
ASUNTO : NP01-P-2009-000484


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: ANDRES JOSE COVA, venezolano, de 45 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: AUGUA SANTA COVA (V) y LUIS GUSTAVO (F), de profesión u oficio albañil, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 04-11-1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.983.642, Teléfono: 0426-8885752 pertenece a mi concubina, domiciliado en: LA MANGA, BARRIO EL PAIS DE LAS MUJERES, A UNA CUADRA DE LA PANADERIA DEL SEÑOR MARIO CARIPITO ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su parte 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo con las circunstancias agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1°, 8°, 9°14°, 17° del Código in comento, cometido en perjuicio de la adolescente de once años de edad. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa que sea Sustituida la Medida Privativa Preventiva de Libertad a su defendido, este Tribunal considera que los fundamentos explanados en esta sala por la defensa, no son base para que proceda la Sustitución de la Privativa de Libertad, ya que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, existiendo los mismo supuestos y las mismas circunstancias que dieron lugar a este Tribunal para decretar la Medida de Coerción Personal en contra del imputado ANDRES JOSE COVA, no siendo suficientes los argumentos de la defensa en este momento procesal para sustituir la medida, aun cuando la victima haya manifestando en esta audiencia que el imputado no le hizo nada, no corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento sobre tal declaración, ya que es materia propia del Juicio Oral y Público, sin que ello desvirtué el principio de presunción de inocencia, razón por la cual se declara sin lugar dicha petición. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: ANDRES JOSE COVA, venezolano, de 45 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: AUGUA SANTA COVA (V) y LUIS GUSTAVO (F), de profesión u oficio albañil, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 04-11-1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.983.642, Teléfono: 0426-8885752 pertenece a mi concubina, domiciliado en: LA MANGA, BARRIO EL PAIS DE LAS MUJERES, A UNA CUADRA DE LA PANADERIA DEL SEÑOR MARIO CARIPITO ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su parte 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo con las circunstancias agravantes del artículo 77 en sus ordinales 1°, 8°, 9°14°, 17° del Código in comento, cometido en perjuicio de la adolescente de once años de edad, por haber sido la persona que “El ciudadano ANDRES JOSE CAVA, venia bajo amenaza abusando sexualmente en varias oportunidades de su hijastra cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de apenas ocho años de edad, para el momento de la ocurrencia del hecho; en el lugar de su residencia ubicadas en el barrio la planta casa, tipo rancho, sin numero del sector la Manga de Caripito, aprovechadote cuando la progenitora de esta la dejaba bajo su cuidado, esperaba que su mama saliera de la casa, la sujetaba, la ingresaba para el cuarto, se quitaba toda su ropa la despojaba de la ropa, y comenzaba a decirle que le para el pene, y como ella no se lo hacia, el mismo se lo hace, para después penetrarle como pene eréctil dentro de su vagina, hasta que botaba su baba y se la hecha en la parte de afuera de la vulva, toda vez que podemos verificar del reconocimiento medico legal que se le practicara a la niña, arrojo como conclusión de la misma presento lo siguiente: EXAMEN GINICOLOGICO: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES INTROITO VULVAR, ERIMATOROSO Y DOLOROSO, LABIOS MENORES ERIMATOROSO DOLOROSO AL TACTO, HIMEN DESFLORADO A LAS 12, 9 Y 6 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ, ANO RECTALSIN LESIONES, cursante al folio Diez (10), lo que no deja lugar a duda que el hecho efectivamente se consumo en su totalidad y de manera reiterada, hasta el 16-02-2009. Ocurrido lo anterior, en fecha 17 de Febrero de 2009, la victima decide contarle a su madre, lo que venia ocurriendo con la persona con la que esta hacia vida marital, es por ello que la misma se traslada hasta el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de Caripito Estado Monagas, donde se encontraban los funcionarios Detectives: SIMON MARQUEZ, y el agente BRITO JESUS, quines una vez que obtienen la información se trasladan hacia al sitio de ocurrencia del hecho, una allí, la progenitora de la victima les permite el acceso a la vivienda, ingresando a una de las habitaciones donde se hallaba el denunciado a quien le fuero….”.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Seis (06) día del mes de Abril de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA

ABG. ZULEIMA MENDOZA