REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004675
ASUNTO : NP01-P-2007-004675


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: ERICK JOSE GUAIMARE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02-03-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.311.669, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , hijo de Carmen Rosa Gauimare (v) y de Alejandro González (d) , residenciado en: La población de la Toscaza, N°. S/N, Barrios Las Cayenas, detrás del Liceo Cayetano Farias Jurisdicción del Estado Monagas, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 1° en perjuicio ESTACIÓN DE FLUJO DE OROCUAL. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público así como de la defensa, este Tribunal acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al imputado en su oportunidad legal, ya que no han variado los elementos que dieron lugar para dictar dicha medida, asimismo se evidencia de las actuaciones que el imputado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto en su debida oportunidad por lo que se acuerda extenderle el lapso de presentaciones a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo. Igualmente en cuanto a la solicitud e Sobreseimiento presentada por el imputado estableciendo fundamentando la misma conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que la acción pena en los hechos por los cuales el ministerio público acusó al imputado de autos m los mismos no se encuentran evidentemente prescritos ya que se evidencia de las actas que los mismos sucedieron en fecha cinco (05) de Noviembre de 2007, razón por la cual se declarar sin lugar dicha petición.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: ERICK JOSE GUAIMARE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02-03-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.311.669, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , hijo de Carmen Rosa Gauimare (v) y de Alejandro González (d) , residenciado en: La población de la Toscaza, N°. S/N, Barrios Las Cayenas, detrás del Liceo Cayetano Farias Jurisdicción del Estado Monagas, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 1° en perjuicio de la ESTACIÓN DE FLUJO DE OROCUAL, por haber sido la persona que “el día cinco de Noviembre de 2007, tras ingresar a las instalaciones de la estación de Flujo Orocual Nº. 01, ubicado en la población de Orocual, se apoderó de la cantidad de sesenta (60) metros aproximadamente de cable 4x8 con maya acerada y un cable de 4.0 con un aproximado de 25 metros de largo para luego retirarse del lugar, sin embargo al momento en que el ciudadano ERICK JOSE GUAIMARE GONZALEZ salía de dicha empresa fue sorprendido por el ciudadano ALBRETO JOSE BETANCOOUT CARREÑO quien realizaba recorrido por las instalaciones de la estación, motivo por el cual dio aviso al personal militar acantonado en la misma y procedieron a la persecución del imputado, dándole captura a pocos metros del lugar y le decomisaron en su poder los referidos bienes muebles pertenecientes a dicha empresa ..Quedando identificado como Eric Gauimare.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Treinta (30) día del mes de Abril de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON





LA SECRETARIA


ABG. ZULEIMA MENDOZA