REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000972
ASUNTO : NP01-P-2008-000972


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO




Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: ELVIS ANTONIO RIVAS OSUNA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ELVIS ANTONIO RIVAS OSUNA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 38 años de edad, nacido el 30/01/1971, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.339.111, profesión u oficio, obrero, Chef de Cocina de ISNALDO RIVAS (V) y NERIS DE RIVAS (V), domiciliado residenciado den la Urbanización Alberto Ravell casa numero 5 detrás del Liceo Francisco Isnardi Maturín Estado Monagas, presuntamente incurso en los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los Artículos 458, en relación con el 80 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUZMELY DEL VALLE MUÑOZ.

De los Hechos y Motivos en Relación a el acusado

“En fecha 10-02-08y siendo aproximadamente las 07:05 de la mañana, se apersono la ciudadana LUZMELY DEL VALLE MUÑOZ, hasta la estación los godos adscrita a la policía del estado Monagas, encontrándose e la misma el funcionario policial Cabo Segundo Edgar navarro, a quien la referid a ciudadana le indico que minutos antes un ciudadano la había intentado robar, utilizando un arma de fuego, motivo por el cual se constituyo una comisión policial, y dieron un recorrido por el sector en compañía de la ciudadana agraviada, por los alrededores de la parroquia los godos, logrando avistar a ala misma aun ciudadano que se desplazaba por las adyacencias de un centro de comunicaciones, ubicado por la avenida el ejercitote esta ciudad, por lo que le dieron la voz de alto, y al realizársele la revisión corporal , se le logro encontrar entre su ropa a la altura de su abdomen un facsímile tipo pistola, de color negro con un dado mecánico, marca mobo, motivo por el cual fue Trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, donde quedo identificado como ELVIS ANTONIO RIVAS OSUNA, el cual fue presentado en fecha 11-02-08, por ante el Tribuna Cuarto en función de Control del Circuito Judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, decretándose MEDIDA DE COERSION PERSONAL, con presentaciones cada 08 días, por ante el Alguacilazgo de este circuito judicial penal.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda (T) del Ministerio Público, Abg. ANA CONDE, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano ELVIS ANTONIO RIVAS OSUNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en los artículos 458, en relación con el 80 todos del Código Penal, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.




Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen de presentación de cada ocho días, por cumplimiento del régimen de presentación impuesta por este órgano Jurisdiccional.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano ELVIS ANTONIO RIVAS OSUNA , por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA , tipificado en los artículos 458 en relación con el 80 todos del Código Penal .



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a el Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


EL SECRETARIO


ABG. ENRY PINEDA