REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000468
ASUNTO : NP01-P-2004-000468


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Fiscal Sexto Abg. JESUS FERRIN, actuando de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Este Tribunal para decidir, observa:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que no se hace necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a decidir lo solicitado de la siguiente manera:








DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 26 de Septiembre del 2004, aproximadamente a las 01:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, se constituyeron en comisión a los fines de ejecutar Orden de Allanamiento Nº 2C-1106-04, en una vivienda ubicada en la calle 06. sin número, Barrio Brisas del Morichal, Maturín, Estado Monagas, dónde en compañía de testigos se trasladaron al lugar, ingresando al mismo, por cuanto la puerta principal se encontraba abierta, observando que en el inmueble se encontraban tres personas, a quienes se le hizo entrega de la orden de allanamiento, procediendo a la revisión del inmueble, encontrando en la habitación principal en el interior del escaparate, la cantidad de 127.150,00 en efectivo, distribuidos en billetes y monedas de distintas denominaciones, y en la segunda habitación se encontró en una cartera tipo monedero 57 envoltorios de la presunta droga denominada Cocaína. Por lo que se practicó la detención de los tres ciudadanos quedando identificados cómo: AURISTELA DEL VALLE URBANEJA PEINADO, ONERISIMO JOSE ZACARIAS Y ZACARIAS URBANEJA JAIME RAFAEL.
A la sustancia incautada se le practicó Experticia Química y arrojó un peso de 2 gramos con 700 miligramos de Cocaína Base Tipo Crack.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente se desprende que desde la fecha en la que se perpetró el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo holgadamente superior al establecido por el legislador, es decir, más del lapso para que opere la prescripción de la acción penal. Tal como lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, 4 años , 7 meses y 4 días. En consecuencia, considera esta Juzgadora que la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta, se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que en el caso que nos ocupa ha transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro legislador para que opere la prescripción Ordinaria de la acción penal, fundamentando su pedimento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de lo expuesto se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE URBANEJA PEINADO, ONERISIMO JOSE ZACARIAS Y ZACARIAS URBANEJA JAIME RAFAEL, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en virtud de la prescripción de la acción penal. Como consecuencia, de lo anteriormente decidido se ordena el cese de su condición de imputado, impuesta al prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE URBANEJA PEINADO, ONERISIMO JOSE ZACARIAS Y ZACARIAS URBANEJA JAIME RAFAEL , Indocumentada, titulares de la cédula de identidad Nº 9.290.577 y 17.403.924 , domiciliado en calle 06, Barrio Brisas del Morichal, casa sin número, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem. Se ordena el cese de su condición de imputado. Así mismo su exclusión del SIPOL, en relación a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo. Notifíquese a las partes.
Publíquese, dialícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
JUEZ DE CONTROL Nº 04

Dra. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA