REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003302
ASUNTO : NP01-P-2008-003302
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JEAN CARLOS VARELA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JEAN CARLOS VARELA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, hijo de Rosa Varela y de Carlos Rondon, obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-08-1980, Indocumentado, domiciliado en Barrio Primero de Mayo, casa Nº 53, Calle 9, Maturín Estado Monagas; en perjuicio del Estado Venezolano.
De los Hechos y Motivos en
En fecha 14 de Agosto del presente año, aproximadamente a las ocho y treinta de la noche, una comisión del Grupo Táctico Motorizado (GTM), se encontraban en labores de patrullaje, por el sector Negro Primero de Mayo, específicamente por la calle principal, adyacente un Puente de Hierro ubicado en la Cañad, quienes lograron observar a cuatro ciudadanos que se desplazaban a pie con sentido contrario al de la comisión, quienes al notar la presencia de los funcionarios adoptaron una actitud sospechosa, emprendiendo huida hacia una zona boscosa, por lo que los efectivos policiales le dieron la voz de alto, iniciándose la persecución, en este momento los ciudadanos sacaron a relucir sus armas de fuego efectuando disparos a la comisión policial, haciendo estos usos de sus armas de reglamentos para repeler la acción, resultando herido uno de ello, mientras que los otros sujetos lograron darse a la fuga, por la referida zona boscosa, se le presto lo primeros auxilios al herido, quien presuntamente tenia en sus manos un arma de fuego, casera de tipo chopo, asimismo se le hizo una revisión encontrándole en sus genitales una bolsa, contentiva en su interior de seis envoltorios de la droga denominada MARIHUANA, tres envoltorios de la presunta droga denominada CLORHIDRATO DE CACAINA y dos envoltorios de la presunta droga denominada CRACK,
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ , en cuanto a la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el ciudadano JEAN CARLO VARELA Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Así mismo se admitieron las pruebas presentadas por el Defensor Público Noveno Penal Abg. Marcos Morales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: JEAN CARLOS VARELA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria
|