REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003148
ASUNTO : NP01-P-2008-003148
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: GILBERTO HUGO NIETO ARZOLAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
GILBERTO HUGO NIETO ARZOLAY, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 21 años de edad, nacido el 01/01/88, soltero, Profesión u oficio estudiante y carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.652.983, hijo de Maribel de nieto (V) y Gilberto Nieto (v), domiciliado en los Guaritos Sector Libertador casa numero 20 cerca de la Farmacia Bermúdez Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el encabezado y segundo aparte respectivamente, del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 4 del articulo 65 ejusdem en perjuicio de la ciudadana SIXTA VENECIA MAITA MARTINEZ
De los Hechos y Motivos en
Siendo Aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día 02-08-208 se inicia una fuerte discusión en la residencia que habitan los ciudadanos GILBERTO HUGO NIETO ARZOLAY y SIXTA VENECIA MAITA MARTINEZ, utilizando el primero de los nombrados los puños y los pies, para golpear en varias partes del cuerpo a su esposa, quien se encontraba en estado de gravidez. En ello vista esa situación, la victima se dirige hasta la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín, comentándole lo sucedido a los funcionarios de dicho organismo, quienes se dirigen con la victima hasta el sitio del suceso donde una vez allí, ella les señala a su agresor, por lo que los funcionarios proceden a practicar la detención del mismo, no sin antes de imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una Vez que la Ciudadana SIXTA VENECIA MAITA MARTINEZ, victima en el presente asunto Penal, es evaluada por el Medico Forense, Dr. ERNESTO GARDIE , adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín, en el resultado de la evaluación cursante al folio trece (13) el mismo incluye los siguiente “EXAMENES FISICO HEMATOMA EN CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO- EXCORIACIONES EN CARA LATERAL DERECHA E IZQUIERDA DEL CUELLO, BRAZO DERECHO, MUÑECA IZQUIERDA… APORTA INFORME DE ECOSONOGRAMA OBSTETRICO FECHADO 10-07-08 QUE REPORTA EMBARAZO DE 9 SEMANAS MAS 1 DIA… CLASIFICACION DE LAS LESIONES LEVES”,
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. BRIGIDA BELLO, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipificado en el encabezado y segundo aparte respectivamente, del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 4 del articulo 65 ejusdem en perjuicio de la ciudadana SIXTA VENECIA MAITA MARTINEZ
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el
ciudadano GILBERTO HUGO NIETO ARZOLAY. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: GILBERTO HUGO NIETO ARZOLAY, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA tipificado en el encabezado y segundo aparte respectivamente, del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 4 del articulo 65 ejusdem en perjuicio de la ciudadana SIXTA VENECIA MAITA MARTINEZ. Se extiende la medida cautelar que posee el Ciudadano GILBERTO HUGO NIETO ARZOLAY a presentación cada treinta días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria
|