REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001975
ASUNTO : NP01-P-2008-001975
PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: YGINIO RAFAEL RIVERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
YGINIO RAFAEL RIVERO, Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 6.381.409, de 54 años de edad por haber nacido 28/02/1954, y domiciliado en la Calle Pichincha, Casa N° 25, cerca de la bodega de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, hijo de Mari Genoveva Rivero (F) y Yginio (F), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
De los Hechos y Motivos
Se le atribuye al imputado YGINIO RAFAEL RIVERO, el hecho de que el día 15 de Abril de 2008, siendo las 09:00 minutos de la noche fue avistado por una Comisión policial integrado por el Sargento Segundo (GNB) JOSE NICOLAS RAMÍREZ y CABO SEGUNDO YONTIY ABEL PEREIRA Y (GNB) YONNY KENNEDY MORENO, adscritos a la Comisaría a la tercera compañía del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional del Comando de Barrancas Estado Monagas, quienes se encontraban en labores de servicio en el Punto de Control Móvil ubicado en le cruce el rosario entrada a Temblador, conduciendo un Vehículo Marca Misubichi, Color Blanco, Tipo Cava, Placas 59V-FAK y al efectuarle la revisión en el interior del mismo se le encontró por debajo del tablero lado izquierdo un arma de fuego tipo pistola Marca Starlite, serial 0025597, calibre 6,35,25mm, de la que no presento documentación alguna que la autorizara para llevarla, motivo por el cual los Funcionarios Practican su detención, luego de lo cual trasladan el procedimiento en su totalidad a la sede central de su despacho, donde notifican del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de Guardia quien gira las instrucciones en torno al caso.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Decimo Tercera (A) del Ministerio Público, Abg. SOLI OLYMAR ROMERO REYES, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Penal de la Ley Orgánica, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el ciudadano YGINIO RAFAEL RIVERO y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Igualmente no se admiten las pruebas presentadas por el Defensor Privado del hoy acusado en virtud de que no cumplen los requisitos establecidos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: YGINIO RAFAEL RIVERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Penal de la Ley Orgánica, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la medida cautelar que posee el Ciudadano YGINIO RAFAEL RIVERO, con Presentación cada treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Igualmente se Oficie al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que se informe de las extensiones de las presentaciones.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria
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