REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005196
ASUNTO : NP01-P-2007-005196


TRIBUNAL MIXTO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO


JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

JUEZ ESCABINO JESUS ENRIQUE
JUEZ ESCABINO DAIRY MARCANO


ACUSADO: LUIS ENRIQUE BLANCO, venezolano, natural del Estado Miranda, de 22 años de edad, por haber nacido el 29-04-1987, domiciliado en Guatire Sector Valle Verde, calle Padre Sojo, casa N° 75, Maturín Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 17.920.267.-

FISCAL: ABG. ANGELA AURORA LEON BOZO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. DOUGLAS CABEZA, DEFENSOR PRIVADO.-

DELITO: ROBO AGRAVADO.-

VICTIMA: GUIMER ANTONIO PEREZ ESCALONA.

SECRETARIO DE SALA: ABG. HAYDEE BETANCOURT
ABG. ERIKA CHAPARRO
ABG. OMAICAR BUTTO SOSA
ABG. RAIZA MEJIA
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La Acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, estableció unos hechos que presuntamente sucedieron el 18 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano GUIMER ANTONIO PEREZ ESCALONA se encontraba laborando como taxista en un vehículo marca Ford modelo Fiesta, de color blanco y a la altura de la Urbanización Laguna Paraíso, tres ciudadanos le solicitaron sus servicios para trasladarlos hasta la zapatería La Luna ubicada en el centro de la ciudad, sin embargo cuando pasaban a la altura de la antigua PTJ, uno de los ciudadanos que iba en la parte trasera le colocó una navaja en el cuello a la víctima, mientras el que iba adelante le colocó un arma blanca a nivel de las costillas, logrando someterlo bajo amenaza de muerte y despojarlo de la cantidad de sesenta mil bolívares en efectivo y el teléfono celular, mientras que el que le colocó la navaja lo despojó de la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo, e igualmente sustrajo la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares del interior de la guantera y que eran propiedad de la dueña del vehículo. Posteriormente le indicaron que debía retornar hacia la Avenida Cruz Peraza donde le exigieron que detuviera el vehículo y el sujeto que iba a su lado lo apagó, tiraron la llave y huyeron corriendo hacia la otra parte de la avenida, lo que hizo que la víctima retornara y observó cuando una comisión de la Policía del Estado Monagas, que tenía detenido a uno de los sujetos el cual era el que le había colocado la navaja en el cuello, por lo que se les acercó y les comunicó lo acontecido y al momento de realizarle la respectiva inspección le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón un arma blanca tipo navaja, señalando la víctima que se trataba de la misma con la cual había sido sometido, quedando identificado el referido sujeto como LUIS ENRIQUE BLANCO.-

Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio Guimer Antonio Pérez Escalona.-

Por su parte la defensa, al momento de tomar la palabra manifestó que su defendido no había participado en los hechos y que era inocente de la acusación fiscal, que no se podía ser subjetivo y que era un soldado activo que no tenía antecedentes penales.-


CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS

Continuando con la realización del Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, y se obtuvo lo siguiente:

1.- Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO GARBAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.833.275, quien bajo juramento manifestó que el 1 de Diciembre de 2007 se encontraba en la Avenida Bella Vista realizando patrullaje, y pudo observar a tres sujetos corriendo que fueron a la Avenida Cruz Peraza, y en eso pasó un taxista y le indicó a uno de esos ciudadanos como la persona que había robado a otro taxista, por lo que al avistar a uno de los ciudadanos que tenía un blue jeans y una franela roja lo pararon, le realizaron la revisión corporal, le incautaron una navaja, y mientras realizaban eso llegó un taxista y manifestó que él había sido la víctima del robo, y que ese era uno de ellos, por lo que lo llevaron hasta la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. A preguntas realizadas contestó: “fue de 10:00 a 10:30 de la mañana; dos de los sujetos corrieron hacia el Barrio La Carbonera y el otro hacia la Avenida Bella Vista; yo era el jefe de la comisión; tuvimos contacto con dos taxistas; la víctima dijo que ese se parecía a uno de los ladrones; el otro inspector fue el que practicó el cacheo; le incautamos una navaja color plata; no se le incautó dinero”.-

2.- Declaración del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 17.090.359, quien bajo juramento manifestó que el 18 de Diciembre de 2007, se encontraba de patrullaje por la avenida Cruz Peraza, cuando observaron a 3 ciudadanos corriendo, dos de los cuales se metieron al barrio la Carbonera y otro siguió hasta la Avenida Bella Vista, via Materiales Maderero El Roble, ellos lo detuvieron en razón de que pasó un taxista y manifestó que éste había robado a otro taxista que estaba atrás, luego como a los 8 minutos pasó otro taxista y señaló al detenido como la persona que lo había robado, le hicieron una inspección , posteriormente pasó un taxista y le señaló a este último como uno de los que lo había robado, y le consiguieron una navaja.-

3.- Declaración del ciudadano GENARO EULISE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 14.057.076, quien bajo juramento manifestó que había realizado una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un arma blanca tipo navaja multiuso; así como a un carnet del Comando Logístico del Ejército y una Boleta de permiso de la misma persona.-

4.- Declaración del ciudadano PEREZ ESCALONA GUIMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.717850, quien bajo juramento manifestó que el día 18 de Diciembre de 2007 el acusado y dos personas mas lo sometieron y el acusado le dio 2 veces en la cabeza, luego lo robaron, y en la redoma de la Pomu salieron corriendo y agarraron a uno solo, y luego le encontraron la navaja y lo llevaron a la Policía del Estado Monagas. A preguntas realizadas contestó que fue entre 9 y 10 de la noche; que fue a la altura de la Policía del Estado Monagas.-

Ahora bien, con los anteriores elementos, para los Jueces Escabinos en la presente causa, las ínfimas contradicciones entre el dicho de los funcionarios policiales y la víctima, en cuanto al color de la camisa, el sitio donde fue realizada la revisión del acusado y el número de funcionarios actuantes, son suficientes para desvirtuar el procedimiento policial realizado, así como el dicho de la víctima ciudadano GUIMER AN TONO PEREZ ESCALONA, quien de manera contundente (a juicio de la Jueza Presidenta) manifestó sin duda alguna que el acusado LUIS ENRIQUE BLANCO fue la persona que junto con otro 2 lo sometieron el 18 de Diciembre de 2007 entre 9 y 10 de la mañana, cuando éste realizaba sus labores como taxista.-

Ahora bien, la Jueza Presidenta, obviamente SALVA SU VOTO, pues tal como se le hizo referencia a los Jueces Escabinos, debe hacerse un análisis de cómo probablemente ocurrieron los hechos, para luego preguntarse qué elementos probatorios se podrían incorporar al Juicio, y en el presente caso, es obvio que al tratarse de un delito cometido en el interior de un vehículo automotor cuando la víctima laboraba, no podrían plantearse la incorporación de testigos presenciales, sino el dicho único y exclusivamente de la víctima, quien bajo juramento fue capaz de reconocer al hoy acusado como uno de los agresores.-

Luego, no se justifica tampoco que se tire por la borda una aprehensión que efectivamente se realizó pues aún está detenido el acusado, por simples e ínfimas contradicciones, como el color de su camisa, dónde le realizaron la revisión corporal y cuántos funcionarios eran. En la actualidad, la sociedad se queja incesantemente de la delincuencia, de la inseguridad, sin embargo al momento en que somos llamados a actuar entonces dejamos que detalles y situaciones poco importantes estén por encima de un procedimiento policial, de la incautación de un arma blanca tipo navaja y peor aún de la declaración de una víctima que fue capaz de señalar en sala al acusado, dejando obviamente un sinsabor de impunidad a esta Juzgadora Profesional, quien considera que con los elementos que fueron traídos a sala esta comprobado no solo el ROBO AGRAVADO, sino también la participación del acusado LUIS ENRIQUE BLANCO.-

En razón de lo anterior este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, DECLARA POR MAYORIA, INOCENTE al ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.920.267, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Guimer Pérez Escalona, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD del mismo desde la Sala de Audiencias. Y ASÍ SE DECLARA.-


CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO y actuando de manera MIXTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECLARA POR MAYORIA, INOCENTE al ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.920.267, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Guimer Pérez Escalona, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo, y por los hechos presuntamente acontecidos en fecha 18 de Diciembre de 2007 y que dieron origen al presente asunto. La ciudadana Jueza Presidente SALVA su voto por no estar de acuerdo con los argumentos de los Jueces Escabinos.-

Se deja constancia, que en virtud de que el referido ciudadano se encontraba bajo una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, esta cesó al momento de culminar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, ya que se decretó la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del mismo desde la sala de Audiencia, oficiándose al Internado Judicial del Estado Monagas.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2009, siendo las 03:25 horas de la tarde. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

El Juez Escabino,

El Juez Escabino,



La Secretaria,


Abg.