REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002898
ASUNTO : NP01-P-2006-002898
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que se recibió oficio n° 12, sin fecha y recibido ante este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Abril de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Maturín Estado Monagas, donde remiten constante de dos (02) folios útiles CERTIFICACION DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano ADAMS DESMOND, en consecuencia este tribunal antes de decidir observa:
En fecha 31-10-07, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano DESMOND ADAMS, ampliamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como se evidencia de acusación inserta en los folios 02 al 12 Primera pieza, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio, y quien se encontraba privado de su libertad, por la presunta comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante decisión dictada por el ut-supra Tribunal en su oportunidad legal; y por cuanto se recibió en fecha 18 de Junio del 2008, oficio anexo informe emanado del Internado judicial de Monagas, donde participan que el interno ADAMS DESMOND recibió herida en diferentes partes del cuerpo y cráneo encefálico, ocasionándole la muerte instantánea; asimismo en fecha 02 de Abril de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Maturín Estado Monagas, donde remiten constante de dos (02) folios útiles CERTIFICACION DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano ADAMS DESMOND, donde se deja constancia que en fecha 16 de Junio de 2008, ingresó a la Medicatura forense el cadáver de un ciudadano de nombre ADAMS DESMOND, el cual fue revisado por la dra. Martha Villamediana, quien dictaminó que el ciudadano falleció por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al tórax.
Ahora bien, existen en autos suficiente elementos como para considerar el fallecimiento del acusado de autos, tal y como se evidencia de la CERTIFICACION DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano ADAMS DESMOND, donde se deja constancia que en fecha 16 de Junio de 2008, ingresó a la Medicatura forense el cadáver de un ciudadano de nombre ADAMS DESMOND, el cual fue revisado por la dra. Martha Villamediana, quien dictaminó que el ciudadano falleció por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al tórax; es por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, Ciudadano hoy occiso, ADAMS DESMOND, de nacionalidad Guyanesa, nacido en fecha 15-06-67, indocumentado, de 43 años de edad, estado civil caso, hijo de Ana Adams y Wilfred Adams, aquí de transito y domiciliado en el barrio La Trinidad, casa de color azul y Blanco ciudad Bolívar estado Bolívar, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano ADAMS DESMOND, considerándose que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se decide.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, ADAMS DESMOND, a quien se le seguía causa penal por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Cúmplase.
Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Librese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Abril de 2009. Años. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria,
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA