REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, argüir los fundamentos que dieron origen al decreto de Sobreseimiento de la causa por extinción penal, conforme a lo previsto en el artículo 40 y numeral 1° en relación con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia especial en fecha siete (7) de abril de 2008, a tal efecto se observa:
En fecha veintidós (22) de diciembre de 2008 el Tribunal Cuarto de Control decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado: JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07/08/1966, de 42 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, hijo de: Juana Rodríguez (V) y Francisco Marcano (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V.11.008.188, y domiciliado en la Calle Principal, casa Nº 47, frente a la Farmacia la Viña, de las Cocuizas en Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal el cual deberá ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese boleta de encarcelación y se decretó la aprehensión en flagrancia del imputado y se ordena seguir las reglas del procedimiento ABREVIADO.
Posteriormente en fecha Quince (15) de Enero de 2009 la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado interpuso formal acusación contra dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas MARIEVA PAULA CAMACHO GUTIEERREZ y MALAK ANGELA JAOUHARI.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, este Tribunal homologo el acuerdo reparatorio planteado por el imputado ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ, quien manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y quiero llegar a un acuerdo reparatorio con usted y a tales fines ofrezco cancelarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, por los daños ocasionados. Es todo”, en opinión favorable de las victimas y la fiscal del Ministerio Público, quedando sujeto al cumplimiento del pago.
Así las cosas, en fecha Siete (07) de abril de 2009 se corroboró el cumplimiento del acuerdo reparatorio, al manifestar las victimas MARIEVA PAULA CAMACHO GUTIEERREZ y MALAK ANGELA JAOUHARI, haber recibido la cantidad de Tres mil bolívares fuertes, en dinero en efectivo y de curso legal, por lo que verificado el total y cabal del acuerdo reparatorio, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano José Javier Rodríguez, debidamente identificado, conforme a lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido y remitiendo copia certificada de la presente decisión, a objeto de actualizar el status de la solicitud que presenta el referido ciudadano, Expediente Nro. I-065.297 de fecha 21-12-2008, por uno de los delitos –contra la propiedad - (HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION). Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07/08/1966, de 42 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, hijo de: Juana Rodríguez (V) y Francisco Marcano (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V.11.008.188, y domiciliado en la Calle Principal, casa Nº 47, frente a la Farmacia la Viña, de las Cocuizas en Maturín Estado Monagas, conforme a lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido y remitiendo copia certificada de la presente decisión, a objeto de actualizar el status de la solicitud que presenta el referido ciudadano, Expediente Nro. I-065.297 de fecha 21-12-2008, por uno de los delitos –contra la propiedad - (HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION).
Quedaron las partes notificadas de la decisión. El presente fallo tiene como fundamento las disposiciones previstas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 104, 40, 48, 282, y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de abril de 2009.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO