REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Visto y revisado escrito interpuesto por los ciudadanos JONDRY JOSE CHEREMO PEREZ y ARMANDO JOSE ORTEGA VELOZ, en su carácter de acusados, mediante la cual expone: “Que se encuentra detenido desde el 19 de julio de 2008, y hasta la fecha no se ha podido llevar a cabo la constitución de Juicio Mixto, por lo que solicitamos se nos juzgue por un tribunal de Juicio unipersonal”
Este Tribunal, a los fines de decidir invoca normas de carácter constitucional, a saber:
Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado Garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.
Art. 49 ibidem:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N° 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes, en abono emerge de la misma Sala Constitucional sentencia Nro. 1798, de fecha 20-10-06, con ponencia del magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRON, mediante explana que: “ el hecho de que no pueda constituirse el tribunal mixto después de dos convocatoria para el acto de depuración, constituía una dilación indebida y ante tal situación el juez que preside el tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa…no requiriéndose según se desprende de la referida sentencia (22-11-03, Nro. 3744 de fecha 22-12-03 caso Raúl Mathison B) y ratificada en sentencia nro. 2598 del 16-11-04 caso Luís Arias) la opinión del imputado para ello.”.
En el presente caso, se observa que en fecha Veintidós (22) de octubre de 2008 fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio, convocándose los actos propios de esta fase, luego de la realización de actos de sorteos, la Oficina de Participación Ciudadana en fecha 02 de Diciembre de 2008, mediante Oficio Nro. PC-803-2008, informó la identificación de las personas que resultaron apta del acto de sorteo, convocándose a la Audiencia Publica, que establece el artículo 164 de la norma adjetiva penal, la cual no se ha efectuado debido a la incomparecencia de los escabinos seleccionados ciudadanos OMAR JOSE ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ , CARMELO ANTONIO GONZALEZ, quienes se encontraban debidamente citados para la audiencia, generando como consecuencia que a la presente fecha no se haya constituido el Tribunal Mixto y pro ende no celebrado el juicio oral y público, por lo que considera necesario quien preside la instancia que el justiciable, vale decir, los acusados, obtenga una respuesta sin más dilaciones lo cual se traduciría en la eficacia y efectividad de la administración de justicia, por ende en miras a evitar dilaciones, propósito este plasmado en los criterios constitucionales y jurisprudenciales invocados supras, se hace necesario ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, se asume el poder jurisdiccional sobre la causa y declara CON LUGAR lo solicitado por los, por lo que se prescinde de la participación de los ciudadanos escabinos OMAR JOSE ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ , CARMELO ANTONIO GONZALEZ, como corolario y en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, el juzgamiento en el asunto penal seguido a los ciudadanos JONDRY JOSE CHEREMO PEREZ y ARMANDO JOSE ORTEGA VELOZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, se realizara por un TRIBUNAL UNIPERSONAL en fecha LUNES CUATRO (04) DE MAYO DE 2009 A LAS 11 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese al acusado a la victima y a los medios probatorios admitidos. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, en amparo de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Único: Con Lugar lo solicitado por los acusados, por lo que en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, el juzgamiento de los ciudadanos JONDRY JOSE CHEREMO PEREZ y ARMANDO JOSE ORTEGA VELOZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, se realizara por un TRIBUNAL UNIPERSONAL en fecha LUNES CUATRO (04) DE MAYO DE 2009 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes y a los medios probatorios admitidos.
Publíquese, archívese copia certificada de la decisión.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO