REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional decidir en cuanto al escrito interpuesto por el ciudadano NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, debidamente asistido por las abogadas SILVIA BELMONTE Y SILVIA ALLEN, ratificado en fecha 01 de abril de 2009, a través del cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad y sea sustituida por la medida de prohibición de salida del país o una medida menos gravosa, la cual acordó el Tribunal de Control, ordenando la libertad inmediata.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal Cuarto de Control de esta dependencia judicial, en fecha Trece (13) de Junio de 2008, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la prohibición de salir sin autorización del país; cuyas motivaciones fueron explanadas numeral séptimo del auto de apertura a juicio dictado en la misma fecha.
Así mismo se observa que en fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal Quinto de Juicio decretó: “…Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NUMA JOSE SALAZAR, en razón de las dilaciones ocasionadas en el proceso con los reiterados cambios de defensores y consecuencialmente se decretó el abandono de la defensa, por parte del abogado José Guerra…”

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”.

De tal manera, que para que tenga lugar la revocatoria o sustitución de dicha medida, debe necesariamente haber ocurrido un cambio o modificación parcial o talmente de las circunstancias que dieron origen a su decreto, por cuanto su imposición responde a una determinada situación factica innegable al momento de adoptarla, que se vería desvanecida en la medida que tales circunstancias hayan cesado o sufran transformaciones a lo largo del proceso de manera absoluta o parcialmente, y en el caso de marras el acusado Numa José Rojas Salazar no ha incumplido la medida cautelar impuesta por el Tribunal Cuarto de Control.

En el asunto subexámine, no se evidencia incumplimiento de dicha medida cautelar, como tampoco que el acusado en mención haya dejado de asistir a los llamados del Tribunal; determinando quien decide, que no ha ocurrido ninguna variación de las circunstancias que originaron el decreto de medida cautelar; y como quiera que el desmejoramiento de la situación procesal del acusado se debió a la dilación ocasionada en el proceso con los reiterados cambios de defensores, cabe destacar que “la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”. Artículo 49.1 Constitucional, relacionado con el artículo 137 de la norma adjetiva penal, relativa al “derecho que tiene el imputado a nombrar un abogado de su confianza como defensor.”. Preceptos que se encuentran garantizados a este momento procesal, púes mediante acta de esta misma fecha la abogada SILVIA BELMONTE aceptó la defensa del acusado y rindió el juramento de ley, por lo que al estar regularizado el proceso que es el instrumento fundamental para la realización de la justicia, es obvio que resulta forzoso mantener la vigencia de la medida de privación judicial de libertad decretada en fecha 26 de marzo de 2009, como cautelar asegurativa de las resultas del procesos. En consecuencia se restituye la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta al acusado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR en fecha 13 de Junio de 2008 por el Tribunal Cuarto de Control, en los mismos términos que fue otorgada, haciéndose efectiva su libertad desde la dependencia de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISION

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara UNICO: Con Lugar lo solicitado por el acusado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.476.025, en consecuencia se le restituye la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta en fecha 13 de Junio de 2008 por el Tribunal Cuarto de Control, en los mismos términos que fue otorgada, haciéndose efectiva su libertad desde la dependencia de este Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de excarcelación Nro. 4J-Bol Exc-009-09.

Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los tres (03) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO