REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, argüir los fundamentos que dieron origen al decreto de ampliación de régimen el plazo de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia especial en esta misma fecha, a tal efecto se observa:

Mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2007 decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LUIS RAMON EVARISTE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/07/1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 13.815.014, de 43 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Estado Civil Soltero, hijo de: Aída Celia Evariste (V) y de padre desconocido, domiciliado en: Vereda Nº 06, Casa Nº 06, Sector I de los Guaritos, frente el ambulatorio “Dr. José María Vargas”, Maturín Estado Monagas, por el lapso de UN (01) año a partir de la presente fecha y se le impuso las siguientes condiciones:

1) Residir en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Prohibición de tener acciones violentas contra la víctima y su entorno familiar.
3) Abstenerse de consumir y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4) No portar ni poseer armas de fuego.
5) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
6) Someterse a la Vigilancia y Supervisión de un delegado de prueba designado por el Ministerio de Interior y Justicia, por un lapso de seis meses, a tal efecto líbrese oficio a la Coordinación Regional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
7) Prestar la labor social que le indique el Director o Directora de la Escuela Básica “Manola Luna Silva”.
8) Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días.
9) Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia el día de hoy al Acusado y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así como a la Escuela Básica “Manola Luna Silva”. de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a los fines de la supervisión del trabajo comunitario que desempeñará el Acusado en dicho colegio y de la obligación de notificar periódicamente a este Tribunal del cumplimiento de los servicios por parte del acusado.
10) Así las cosas, en esta fecha, 07 de abril de 2009 se efectuó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de UN AÑO (1) AÑO, no fue posible verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el acusado manifestó en sala que ingiere licor los fines de semana, que acudió solo tres (3) veces a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y que no ha tenido acciones violentas con la victima, pero si han tenido discusiones, lo cual fue afirmado por la víctima en sala, señalando que el acusado en estado de ebriedad va a buscar a los niños y el dinero que les da bueno y sano luego se los quita, que el reclamo es que ebrio acude a su residencia a buscar a los niño, en tal sentido y oída la opinión de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR el plazo de prueba por un año más, contados a partir de la presente fecha, manteniéndose incólume todas las obligaciones impuestas, como consecuencia se ordena librar oficio a la Coordinación Regional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando lo referente a la ampliación del régimen, así mismo librar oficio al Director o Directora de la Escuela Básica “Manola Luna Silva”, informando la ampliación del régimen de prueba por un año más a los fines que le permitan realizar la labor comunitaria que desempeñará el Acusado en dicho colegio y de la obligación de notificar periódicamente a este Tribunal del cumplimiento de los servicios por parte del acusado. Y así se decide.


DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara UNICO: AMPLIAR el plazo de prueba por un año más, al acusado LUIS RAMON EVARISTE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/07/1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 13.815.014, de 43 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Estado Civil Soltero, hijo de: Aída Celia Evariste (V) y de padre desconocido, domiciliado en: Vereda Nº 06, Casa Nº 06, Sector I de los Guaritos, frente el ambulatorio “Dr. José María Vargas”, Maturín Estado Monagas, contados a partir de la presente fecha, manteniéndose incólume todas las obligaciones impuestas. Hágase lo conducente.-
Quedaron las partes notificadas de la decisión. El presente fallo tiene como fundamento las disposiciones previstas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 104, 42,43, 44, 45, 282, y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de abril de 2009.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO