REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000001
ASUNTO : NL01-P-2003-000001
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado JILIAN COROMOTO BELLO RIVAS, actualmente acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.981.997, fue condenada en fecha 04-07-2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 407 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano RANDALL RADARES CORTEZ, siendo que, por auto de fecha 03-03-2004 se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de su notificación, siendo impuesto de la decisión mediante acta de fecha 09-03-2004, por lo que culminaría el régimen de prueba en fecha 09-03-2009, bajo las siguientes condiciones: Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal ni cambiarse de domicilio sin autorización previa. No incurrir en nuevo delito. No frecuentar en lugares de dudosa reputación. No consumir ninguna sustancia Estupefacientes ni Psicotrópicas. Prestar Servicio Comunitario en el Ambulatorio ubicado en la Calle Ayacucho con Negro Primero Punta de Mata Estado Monagas. No consumir bebidas alcohólica. Evitar contacto con familiares de víctima. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, observando que del Informe evaluativo de fecha 30-11-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, se señala que la penada cumple normalmente con las presentaciones ante esa Unidad Técnica, mostrando una conducta ajustada a las condiciones establecidas por el tribunal y a las orientaciones impartidas por su Delegado, destaca su disposición al trabajo, cursando estudio en la Misión Rivas como en la Misión Vuelvan Caras, donde se capacita a los fines de formar una cooperativa relacionada con el turismo, que ha tenido unos inconvenientes en el cumplimiento del Servicio Comunitario, aún cuando ha prestado su colaboración como aseadora en el Ambulatorio Urbano de Punta de mata, arrojando como conclusión su evaluación conductual FAVORABLE.
Cursa igualmente a las actuaciones Comunicación N° UTASP-01153 de fecha 02-04-2009 remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, donde señalan que la ciudadana BELLO RIVAS JILIAN COROMOTO, quien disfruta del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por este Tribunal en fecha 03-03-04, culminó satisfactoriamente el régimen impuesto el 26-03-09, acatando las condiciones establecidas por este Despacho y las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba, que asimismo, la referida penada prestó el Servicio Comunitario en la Escuela Básica Alberto Ravell ubicada en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, que actualmente cursa estudios en la Universidad Bolivariana de Venezuela en el Programa de Formación de Grado. Estudios Jurídicos.
Ahora bien, verificado que la penada JILIAN COROMOTO BELLO RIVAS, ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a la ciudadana JILIAN COROMOTO BELLO RIVAS, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos que cesen las presentaciones de la penada ante ese Despacho.
Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y a la Penada. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
EL SECRETARIO
ABG. ERICK FERRER
|