REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Abril de 2009
198º y 150º
Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo decretada en esta misma fecha a favor del penado MEIVER JOSE LORETO RAMIREZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, a SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que quien aquí se expresa acuerda reformar el computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció en la redención acordada a favor del penado MEIVER JOSE LORETO RAMIEZ, que el tiempo cierto redimido fue de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado éste de la pena originalmente impuesta, queda en SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se verifica en el recorrido de las actuaciones, que el penado en referencia ha cumplido con la pena hasta el día de hoy, por espacio de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir entonces, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; motivo por el cual finalizará su condena en fecha 1° de Febrero de 2015 a las 12:00 horas del medio día.
Con la redención decretada en esta misma fecha a favor del aludido penado, se deduce que el mismo extinguirá un cuarto (1/4) de la pena hoy redimida, equivalente a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS, cuando podrá optar al Destacamento de Trabajo, en fecha 17/07/2009 a las 09:00 horas de la noche; un tercio (1/3) de la misma, representada en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 01/03/2010 a las 12:00 horas del medio día, cuando podrá requerir se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; dos tercios (2/3), o sea, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS las extinguirá en fecha 15/08/2012 a las 12:00 horas de la noche, cuando optará al beneficio de Libertad Condicional; y finalmente podrá solicitar cumplir el resto de la pena bajo la figura de Confinamiento, cuando haya agotado tres cuartos (3/4) de la misma, o sea, un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS y QUINCE (15) HORAS, en fecha 27/03/2013 a las 03:00 horas de la tarde (negrillas de este Juzgador).
Explanado lo precedente, se orienta que queda así reformado el computo de la pena impuesta en su oportunidad al penado MEIVER JOSE LORETO, titular de la cédula de identidad N° V-20.300.296.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en cuestión y a su Defensa. Líbrese oficio anexas copias certificadas de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2007-004133.