REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Abril de 2009
198º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/02/2009, mediante la cual a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano ANTONIO MILAGROS SUBERO MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/01/1962, de 46 años de edad, de profesión u oficio Pescador, estado civil soltero, hijo de Teresa Martínez (v) y Felipe Subero (v), residenciado en Calle La Flor, del Mar, N° 15, Sector El Rincón, Caripito, Estado Monagas; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Brito. Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia, y emitir el cómputo de la pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que el penado ANTONIO MILAGROS SUBERO MARTINEZ, fue aprehendido en fecha 12/11/2008, manteniéndose detenido hasta la presente fecha, por un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; y habida cuenta que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, la cual culminará en fecha 11 de Noviembre de 2020 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: El precitado queda sometido a las penas accesorias contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, a saber: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena e Inhabilitación política mientras dure la pena.

TERCERO: Observado lo anterior, debe asentarse que el penado ANTONIO MILAGROS SUBERO MARTINEZ, optará a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y al Confinamiento en las siguientes fechas:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al agotar un cuarto (1/4) de la pena, representadas en TRES (03) AÑOS; el 11/11/2011 a las 12:00 horas de la noche;

REGIMEN ABIERTO: al extinguirse un tercio (1/3) de la pena impuesta; o sea, CUATRO (04) AÑOS, en fecha 11/11/2012 a las 12:00 p.m.;

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos tercios (2/3) de la pena, reflejados en OCHO (08) AÑOS, el 11/11/2016 a las 12:00 p.m.;

CONFINAMIENTO: al extinguir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que equivalen a NUEVE (09) AÑOS; en fecha 11/11/2017; el cual podrá ser acordado previa solicitud del penado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensa del penado. Se librará boleta de traslado a nombre del penado ANTONIO MILAGROS SUBERO, a objeto de que sea impuesto del presente auto. Remítanse oficios anexas copias certificadas de esta decisión y de la sentencia dictada en contra del precitado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO






NP01-P-2008-004933.