REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
Vista la comunicación que precede, emitida en fecha 07/04/2009 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, mediante la cual sugieren revisar el cómputo de pena emitido en el presente asunto, donde aparece como penado JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, quien se encuentra actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional; este Juzgado luego de la revisión efectuada, procede a explanar lo siguiente:
UNICO: El penado JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, fue condenado en fecha 08/11/2001 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 5° de la Reforma del Código Penal (respectivamente) a la fecha de consumación de los hechos ( folios 266 al 282, 1era. pieza).
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se interpuso Recurso de Revisión en este asunto; resultando en fecha 17/10/2006 la declaratoria Con Lugar por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, imponiendo una reducción en la pena originalmente impuesta, que en definitiva quedó en NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Ahora bien, observando que en fecha 04/04/2003 le fue otorgado al penado que nos ocupa, el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, donde legalmente se le restó un tiempo de UN (01) AÑO y DIECISIETE (17) DIAS (folios 36 al 38, 2da pieza); lo lógico y ajustado será rebajarle ese tiempo a la pena revisada de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando entonces en OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS; redención esta que no se tomó en cuenta en las decisiones de fechas 23/10/2006 (folios 194 al 197, 2da. pieza) y 23/10/2007 (folios 29 al 32, 3era. pieza) emitidas por este Tribunal; calculando este Juzgador en esas oportunidades unas limitantes erradas en cuanto al tiempo de culminación de dicha pena y/o beneficios post-pena acordados. En razón de ello, se verifica que el penado JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, quien actualmente se encuentra bajo Libertad Condicional, y no consta en las actuaciones que haya infringido las obligaciones que le fueron ordenadas; al ser detenido in fraganti en fecha 21/10/2000, y manteniéndose cumpliendo hasta el día de hoy con su régimen progresivo de pena bajo la medida alternativa descrita, por un lapso de tiempo de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS; lo cual a todas luces sobrepasa la pena impuesta al precitado; este ya ha agotado suficientemente su obligación con el Estado Venezolano, como producto de la condena dictada en su contra; estimándose que lo procedente será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Queda así ineludiblemente reformado el cómputo de pena emitido en su oportunidad por este Juzgador en el presente asunto. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.
Se acuerda la expedición de copias simples de la Redención de Pena acordada a favor del ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, cursante a los folios 36 al 38 de la 2da. pieza de este asunto, a la Abg. Silvia Josefina Ruiz, en su carácter de Delegada de Prueba del precitado; dado el requerimiento expuesto en su escrito de fecha 07/04/2009. ASI TAMBIEN DE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.729, hijo de Nadia Ramona Mata y Lino Antonio González, residenciado en el Barrio Los Pinos, Av. El Ejercito, Calle 03, Casa n° 01, Maturín, Estado Monagas; quien actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional; dado que para el día 03/04/2009, culminó con dicho cumplimiento; el cual quedó ajustado a OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, desde que el penado en mención fue capturado in fraganti en fecha 21/10/2000 por los hechos que originaron el presente asunto. En razón de lo anterior, se ACORDO la Reforma del Computo de Pena emitido en su oportunidad por este Despacho. Asimismo, SE ACUERDA la expedición de copias simples de la Redención de Pena acordada a favor del ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ MATA, cursante a los folios 36 al 38 de la 2da. pieza de este asunto, a la Abg. Silvia Josefina Ruiz, en su carácter de Delegada de Prueba del precitado; dado el requerimiento expuesto en su escrito de fecha 07/04/2009.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano José Gabriel González y a su Defensa. Líbrense oficios anexa copia del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA HERNANDEZ
NL01-P-2001-000001.